Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 006236/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6236/2016 S.Z., M.R. c/ EN- M SEGURIDAD s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 60/62 la juez de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo por mora interpuesta contra Ministerio de Seguridad. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en la suma de 4.500 pesos.

    Para así decidir, consideró que por medio de la Disposición Nº 119 del 14 de junio de 2016 el Subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad había aprobado la transferencia de la actora la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico.

    Agregó que la costas debían imponerse a la demandada con fundamento en que esta última se había expedido con relación a lo requerido por la parte actora luego de vencido el plazo para presentar el informe que se prevé en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549 (artículo 14 de la Ley Nº 16.986).

  2. Que, contra esa resolución, la parte demandada interpuso el recurso de apelación respecto de la imposición de costas a fs. 64/68 y, en subsidio, apeló la regulación de honorarios por considerarlos altos. El recurso no fue replicado por la contraria (fs. 75).

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que las costas deben ser distribuidas en el orden causado por aplicación del artículo 68 del CPCCN, en la medida en que su parte no resultó vencida por haberse declarado abstracta la cuestión.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #28096868#169570802#20161221160206678

  3. Que, así planteada la cuestión, cabe señalar que el artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en autos, prevé

    que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    En la especie, la juez de la anterior instancia declaró

    abstracta la cuestión debido a que el Subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad se había pronunciado con relación a lo solicitado por la actora mediante la Disposición Nº 119 del 14 de julio de 2016.

    De las constancias de la causa surge que el oficio por el que se le requirió al...

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