Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 19 de Octubre de 2015, expediente FSM 1462/2011/TO1/8/CFC6

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/8/CFC6 “S., R. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1805/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 del mes de octubre del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 1462/2011/TO1/8/CFC6 caratulada ―S., R.F.; M.A.C.; S.M., J.S.; S.M., A.Y.;V., Emanuel; M., C.V. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.O.P.; de los Dres.

E.D. e I.P., en representación del querellante J.P.B.; de las Sras. Defensoras Públicas Oficiales ad hoc, G.G. (JenniferS.M., E.E.V. y A.Y.S.M.); B.L.P. (RichardF.S., A.C.M., D.M.S.; L.B.P. (FedericoE.M., C.V.M., G.H.Á., G.R.F.); M.B. (NéstorF.M.) y de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.S. (A.Y.S.).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., B..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega el expediente a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 7717/7733 vta.; 7735/7793; 7794/7832; 7833/7839 vta., por las defensas de N.F.M.; F.E.M.; C.V.M.; G.H.Á.; G.R.F.; J.S.M.; E.E.V.; R.F.S.; A. 1C.M. y D.M.S.; y por la querella, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 7304/7310 y 7434/7645 vta. que no hizo lugar a las nulidades planteadas y condenó a R.F.S., como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, por el número de intervinientes y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima –M.B.-, en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes –víctima A.C.- a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 170 incs. 1º y y anteúltimo párrafo del C.P.; 398, 399 y ccs. del C.P.P.N.); a N.F.M. como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, por el número de intervinientes y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima –M.B.- en concurso real con los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes, –víctima A.C.-, resistencia a la autoridad y tenencia ilegítima de documento nacional de identidad, estos últimos en calidad de autor, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 170 incs. 1º y y anteúltimo párrafo y 239 del C.P.; 33 inc. ―c‖ de la ley 17.671 –conf. texto ley 20.974-

398, 399 y ccs. del C.P.P.N.); a D.M.S., como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, por el número de intervinientes y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima –M.B.-; a la pena de prisión perpetua, accesorias 2 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/8/CFC6 “S., R. y otros s/recurso de casación”

legales y costas (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 170 incs. 1º y y anteúltimo párrafo del C.P.; 398, 399 y ccs. del C.P.P.N.); a G.H.Á., como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, por el número de intervinientes y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima –M.B.-; a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 170 incs. 1º y y anteúltimo párrafo del C.P.; 398, 399 y ccs. del C.P.P.N.), declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.); a G.R.F., como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, por el número de intervinientes y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima –M.B.-; a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 170 incs. 1º y y anteúltimo párrafo del C.P.; 398, 399 y ccs. del C.P.P.N.), declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.).; a A.C.M., como coautora penalmente responsable del delitos de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes –víctima M.B.-; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes –víctima A.C.-, a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 19, 29 inc.

  1. , 40, 41, 41 bis, 45, 55, 170 incs. 1º y 6º del C.P.; 398, 399 y ccs. del C.P.P.N.); a F.E.M., como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes –víctima M.B.-, a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 170 incs. 1º y 3 del C.P.; 398, 399 y ccs. del C.P.P.N.); a C.V.M., como coautora penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes –víctima M.B.-, a la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 170 incs. 1º y del C.P.; 398, 399 y ccs. del C.P.P.N.); a E.E.V., por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes –víctima M.B.- a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas (arts.

5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 170 incs. 1º y 6º del C.P.; 398, 399 y ccs. del C.P.P.N.); a J.S.S.M., como coautora penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes –víctima M.B.-, a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas (arts.

5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 170 incs. 1º y 6º del C.P.; 398, 399 y ccs. del C.P.P.N.) y absolvió a A.Y.S.M., del delito de secuestro extorsivo agravado por el que mediara acusación, sin costas, ordenando su inmediata libertad.

Los recursos fueron concedidos a fs. 7964/7969 y mantenidos a fs. 8083, 8084, 8085, 8088 y 8090.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc en defensa de A.Y.S.M. (absuelta) a fs.

8096/8104 vta. y de E.E.V. y J.E.S., a fs. 8105/8128; el Sr. Fiscal General de Cámara a fs.

8129/8152 vta.; el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. N.R., en relación a R.F.S., A.C.M. y D.M.S., a fs. 8154/8168; la Sra. Defensora 4 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/8/CFC6 “S., R. y otros s/recurso de casación”

Pública Oficial ad hoc Dra. E.H., en defensa de N.F.M., a fs. 8170/8177 vta.; la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P., en defensa de F.E.M., C.V.M., G.H.Á. y G.R.F., a fs. 8178/8189 vta.

Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, oportunidad en la que la parte querellante y las defensas presentaron las breves notas obrantes a fs. 8287/vta.; 8288/8290; 8291/8293; 8294/8299 y 8300/8302, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

I) Recurso de casación articulado por la Defensa Pública Oficial de N.F.M. (fs. 7717/7733 vta.)

La asistencia técnica estatal, encuadró su impugnación en el segundo de los supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y sus agravios pueden sistematizarse en:

  1. Nulidad de las declaraciones prestadas por A.C.S.Q. a fs. 1093, 1103, en Cámara Gesell y en la audiencia de debate.

    Los consideró viciados por haberse expedido en contra de su concubino G.H.Á. violando la prohibición establecida en los artículos 242 y 178 del Código Procesal Penal de la Nación. Vínculo acreditado con los testimonios de la madre de la menor, Sra. L.E.Q.D., del I.W.O., y con el acta de allanamiento obrante a fs.

    2854/2855.

    Por ende, sostuvo que esa declaración debe ser valorada con los reparos que amerita la incómoda situación expuesta en el juicio y las contradicciones debidas al conflicto de intereses dado por su intención de colaborar con la averiguación de la verdad y al hacerlo, perjudicado a una persona con quien estaba íntimamente relacionada.

    Puso de manifiesto que a fs. 1093/1095, 1103/1104 y 1225/1226 S.Q. el 7 de octubre de 2010 declaró en la 5 misma causa como testigo e imputada, influenciada por esa situación procesal, difícil de comprender para una menor de quince años en un contexto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR