Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Abril de 2017, expediente CSS 041426/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 41426/2010 Autos: “S.N.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 41426/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.

    La parte demandada se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina adaptada al fallo “S.”. Por otro lado se agravia de la desnaturalización del mismo precedente aplicándoselo a cuestiones ajenas a las tratadas a la causa. Además se agravia también de la aplicación para el periodo posterior al 01/01/02 al 31/12/06 y el 01/01/08 al 28/02/09 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que determine la ley de presupuesto sancionada por el Congreso Nacional conforme cálculo de recursos respectivos. Por último formula materia de agravios la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 18/10/05.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA...

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