Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2010, expediente Rc 113205

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.205 "S., J.A. contra Organización Veraz y Otro. Daños y Perjuicios. Recurso de Queja".

//P., 24 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la apelación incoada por el actor, en razón de la inapelabilidad del auto atacado dictado como consecuencia de las facultades previstas en los arts. 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 19/19 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el accionante interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 22/22 vta.), cuya denegatoria fundada en la falta de definitividad de la resolución recurrida (fs. 23/23 vta.), motivó la articulación de la presente queja (fs. 26/27 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. A. respecto, ha dicho esta Corte, en reiteradas oportunidades, que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doct. C. 102.147, resol. del 3-III-2010; C. 110.983, resol. del 14-VII-2010; C 104.058, resol. del 1-IX-2010).

    Así, en el caso, la resolución de la Cámara que rechazó la apelación impetrada contra el decisorio que -en el marco de las facultades ordenatorias e instructorias propias del juez de grado- desestimó la petición de declaración de rebeldía de la codemandada...

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