Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Q 74376

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.376 "S.H.C./ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROV. DE BS. AS. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD E INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La actora promovió beneficio de litigar sin gastos a los efectos de obtener la eximición del pago del depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial al que lo intimara la Cámara en los autos "S., H. c/Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires y otro/a s/recurso de revisión Colegios o Consejos Profesionales" (fs. 1/2).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó la demanda con sustento en que tal pedido carece de virtualidad para eximir a la accionante del aludido depósito, ya que fue incoado con posterioridad a la articulación del recurso extraordinario en contravención a la doctrina sentada por esta Corte in re "Crozzoli" (fs. 4/5 vta.).

    Con posterioridad, la dra. S. solicitó se saque de paralizado el expediente y manifestó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del recurso articulado en las actuaciones aludidas, dispuso diferir el estudio del mismo hasta que acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, por lo que solicita se provea la demanda (fs. 7 y vta.).

    La Alzada desestimó la petición y ofició a la Corte a efectos de hacer saber el rechazo de la franquicia (fs. 8/9).

    La actora impugnó esta última decisión (fs. 10/12), la que fue desestimada. En tal sentido la Cámara señaló que la suerte del presente proceso quedó sellada con el resolutorio que rechazó el beneficio en cuestión, resultando improcedente en este estadio cuestionar lo resuelto o reabrir el debate ya que tal decisorio se encuentra firme y consentido (fs. 13 y vta.).

    La accionante interpuso recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 15/17), los que denegados por extemporáneos (fs. 18/19), motivaron la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 22/26).

  2. Al...

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