Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2015, expediente Q 73830

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.830 "S.H.C./ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ RECURSO DE REVISION COLEGIO CONS. PROF. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)"

La Plata, 14 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la doctora H.S. dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín que confirmó la decisión del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires convalidatoria de la sanción de suspensión en la matrícula impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Isidro no obstante reducirla de treinta a veinte días (fs. 2/6 vta.).

    La Alzada denegó el primero de los remedios mencionados e intimó a la actora a depositar la suma de $ 36.500 -equivalentes a 100 jus-, en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo el apercibimiento de ley (v. fs. 1).

    Frente a lo así decidido, la impugnante solicitó se la exima del pago del depósito previo y luego promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 1). El tribunal la intimó para que en el término de 5 días cumpla con el deposito indicado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1 y vta.).

    Ante tal intimación la accionante formuló una nueva presentación solicitando se la exima del depósito previo y se conceda la vía extraordinaria, la que fue desestimada por la Alzada por resultar extemporánea, y haciendo lugar al apercibimiento decretado con anterioridad, declaró desierto el medio...

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