Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 007012/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 06 de octubre de 2022.-
VISTOS estos autos 7012/2022 caratulados “Southern Winds SA c/DGA
s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:
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Por resolución DE PRLA 2506/2010 (conf. esp. fs.
4/14 del hipervínculo incluido en el presente párrafo), el señor jefe del departamento procedimientos legales aduaneros:
-condenó a Southern Winds SA, al pago de una multa de $3.182.848,05 por infracción al artículo 970 del Código Aduanero respecto de la mercadería ingresada temporalmente mediante el despacho de importación temporario (DIT) “02 073 IT01 000156 B” (conf.
su artículo 1°);
-formuló cargo por el monto de la multa impuesta en los términos del artículo 924 del Código Aduanero (conf. su artículo 2°); y -formuló cargo a Southern Winds SA y a A. de Cauciones SA, garante de la sancionada, por los tributos adeudados,
que ascendían a $1497, disponiendo que al efecto debía tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 794 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 1122 de igual precepto normativo (conf. su artículo 3°).
Al fin de graduar a sanción, cuestión que aquí interesa resaltar, la autoridad aduanera refirió el alcance del artículo 970 del Código Aduanero y que, atento a que la sumariada no poseía antecedentes infraccionales computables, la pena se graduaba en una vez el monto de los tributos que gravaban la importación a consumo de la mercadería involucrada en la operatoria fiscalizada.
Disconforme con lo resuelto, Southern Winds SA
interpuso, en los términos del artículo 1132 del Código Aduanero, recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación (conf. esp. fs. 15/63
del hipervínculo incluido en el presente párrafo).
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Por resolución del 25/11/2019, la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación, en sustancial síntesis, modificó -en parte- la resolución DE PRLA 2506/2010, adecuando el monto de la multa impuesta a Southern Winds por la infracción al artículo 970 del Código Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
A., que redujo en $2.546.278, con costas a cargo de la recurrente por los importes que se confirmaban y por su orden con relación al importe de la multa que se reducía (conf. esp. fs. 80/95 del hipervínculo incluido en este párrafo).
Para así decidir, en cuanto aquí importa, el organismo administrativo con facultades jurisdiccionales entendió que, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 915 y 916 del Código Aduanero, en tanto la recurrente no poseía antecedentes infraccionales,
correspondía reducir la multa impuesta en un 20%.
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Disconforme con lo resuelto, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación, fundando oportunamente su pretensión (conf. esp. fs. 97/103 del hipervínculo incluido en este párrafo).
Únicamente se quejó de la decisión de reducir el monto de la multa aplicada por la resolución DE PRLA 2506/2010.
Explicó que, al fin de graduar la sanción a aplicar, el ordenamiento vigente impone considerar las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la infracción cometida.
Refirió que, al fin de graduar el castigo, no correspondía desatender la realidad económica de la pena,
encontrándose vedada su actualización por aplicación del artículo 10 de la ley 23.928, que derogó el artículo 926 del Código Aduanero.
En este sentido, explicó que el...
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