Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 2 de Septiembre de 2008, expediente 9.841

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 2 de septiembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "P.E.P.E. S.A. c/ SOUTH ATLANTIC SA y otro s/ Abordaje". Expediente N° 9841 del registro interno de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N ° 3 (Expte 23.763) de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por el representante de la co-demandada, citada en garantía, Dr. M.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 65, por la cual se ordena el libramiento de los oficios allí

    consignados.-

    Se agravia el recurrente por entender que el a-quo hizo lugar a lo peticionado por el actor, sin tener en cuenta que, de ese modo, se están USO OFICIAL

    contraviniendo diversas normas de la ley ritual impedientes de lo peticionado.-

    Sostiene que la parte actora esta intentando salvar la omisión en que incurrió de acompañar con la demanda la prueba documental que hubiese estado en su poder, o individualizarla si así no fuese, cuya existencia su parte desconoció al contestar la citación en garantia que el fuera notificada como supuesta aseguradora del B/P "Tehuelche".-

    Señala que dicha maniobra implica, sin perjuicio de la apertura de una etapa procesal preclusa, la violación del principio de igualdad de la partes en el proceso.-

    Aduna que, siendo el instituto de la preclusión procesal de orden publico,

    nunca pudo admitirse la tardía solicitud de agregación de prueba documental formulada por la actora, so pretexto de requerimiento de un perito, cuando estaban preclusas la etapas procesales habilitadas para hacerlo.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no siendo contestados los agravios por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 225, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. Analizadas las constancias de la causa, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, a tenor de los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En efecto, de la compulsa de las actuaciones observamos que el recurrente se agravia por cuanto entiende que la actora estaría pretendiendo ampliar la documentación incorporada a la causa, a través de lo peticionado por el Sr. Perito designado a fs. 43, el cual ha requerido una serie de documentos, a 1

    su entender, necesarios para dictaminar los puntos periciales requeridos...

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