Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 049292/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 49292/2016 SOUTH AMERICAN TRUST SA Y OTRO c/ CNV s/MERCADO DE CAPITALES - LEY 26831 - ART 143 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.- MST Y VISTOS:

La medida cautelar solicitada en el escrito de interposición del recurso directo –confr. fs. 170/179, capítulo VII-, el pronunciamiento de esta Sala de fs. 243/244 y el informe presentado –

a fs. 257/266- por la Comisión Nacional de Valores. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, en el escrito de interposición del recurso directo, Arscap S.A. y South American Trust S.A. solicitan que la Comisión Nacional de Valores se abstenga de aplicar las Resoluciones C.N.

  2. Nº 18123 y Nº 18124 dictadas en el expediente administrativo nº 2139/2015 hasta tanto haya una correcta sustanciación de las presentes actuaciones. Precisan que dicha petición tiene su fuente en la protección de los terceros fiduciantes – beneficiarios de cada uno de los fideicomisos actuales y de los compradores del emprendimiento inmobiliario desarrollado por el Fideicomiso Antigua, que –alegan- se verían gravemente perjudicados.

    En punto a la verosimilitud en el derecho refieren puntualmente al Fideicomiso Antigua CC y, al respecto, denuncian que el proyecto inmobiliario está en plena etapa de ejecución y que, si se liquida, implicaría enajenar el proyecto en bloque en favor de un tercero que lo adquiera y lo finalice, lo cual –entienden- no es viable dado que el precio de venta del proyecto a medio construir va a ser notoriamente inferior al que se podría cobrar en caso de esperar el normal desarrollo del complejo y cobro de los créditos de los clientes, lo cual –indican- implica que el Fideicomiso tendrá problemas para Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28731995#164561684#20161020131242059 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 49292/2016 SOUTH AMERICAN TRUST SA Y OTRO c/ CNV s/MERCADO DE CAPITALES - LEY 26831 - ART 143 liquidar y que esa decisión conlleva un grave perjuicio a los intereses de los terceros adquirentes de buena fe y que son totalmente ajenos al tema de la oferta pública.

    Y el peligro en la demora lo sustentan en que la cancelación de la oferta pública de los fideicomisos en cuestión provoca –en lo inmediato- un gravamen irreparable, no sólo a los sancionados sino al público inversor y a los compradores adquirentes de inmuebles de buena fe.

  3. Que, a fs. 257/266, la Comisión Nacional de Valores presenta el informe requerido en los términos del art. 4º de la ley nº 26.854 y, al respecto, sustancialmente postula: que el legislador reguló el mercado de capitales a fin de satisfacer una finalidad eminentemente pública vinculada con la canalización del ahorro público hacia fines productivos; que los propósitos de la regulación son: la protección de los inversores, asegurar la eficiencia y transparencia de los mercados y reducir el riesgo sistémico; que la C.N.

  4. es autoridad de control del contrato de fideicomiso financiero con oferta pública así como de contralor y está facultada para determinar requisitos de actuación de los fiduciarios financieros; que en el mercado de capitales se encuentra comprometido el interés público habida cuenta que, a través de éste, se canaliza el ahorro hacia fines productivos, es por ello que resulta esencial para el buen funcionamiento del mismo, la transparencia y el correcto actuar de sus actores, entre ellos, los fiduciarios financieros; que los recurrentes se limitaron a invocar los antiguos presupuestos que exigía el Código Procesal antes del dictado de la ley nº 26.854 en tanto que, en el caso, no se encuentran reunidos los seis requisitos previstos por la citada Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28731995#164561684#20161020131242059 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 49292/2016 SOUTH AMERICAN TRUST SA Y OTRO c/ CNV s/MERCADO DE CAPITALES - LEY 26831 - ART 143 norma legal; que los apelantes no acreditan cuál es el real perjuicio que el dictado de los actos administrativos impugnados les podría ocasionar en cambio sostienen un supuesto temor hacia el futuro, de situaciones condicionales que no han existido; que los peticionantes no ofrecieron ninguna documentación que respalde o acredite el perjuicio real que les generaría el rechazo de la medida cautelar intentada; que los actores erigen su pretensión a base de supuestos, posibles hechos futuros que podrían llegar a ocurrir, o no; que el principal objetivo de la C.N.

  5. es garantizar la transparencia de las operaciones que se realizan a fin de propiciar la confianza en el mercado de capitales...

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