Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2019, expediente CFP 000520/2019/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 520/2019/2/CA1 CCCF - SALA I CFP 520/2019/2/CA1 “De Sousa, O.M. s/

medidas cautelares”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres.

    H.A.D. y J.M.R., letrados defensores de O. de S., contra el decisorio de fs. 1/6vta, en cuanto dispuso la inhibición general de bienes y prohibición de salida del país del imputado, y el embargo y prohibición de no innovar sobre las propiedades identificadas como unidad funcional N.. 3 y 6 de la calle Uruguay 1306/1310 (puntos 12, 13 y 14).

    En cuanto a las medidas cautelares patrimoniales, el recurrente sustentó la impugnación, fundamentalmente, en la ausencia de los requisitos exigidos para su dictado (verosimilitud del derecho y peligro en la demora).

    Por otra parte, la defensa motivó la crítica a la prohibición de salida del país, en el comportamiento procesal del imputado en estas actuaciones y su constatado arraigo en este país.

  2. Analizada la cuestión tríada a estudio, en primer lugar entendemos que en el caso las medidas cautelares patrimoniales se encuentran justificadas.

    En cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe señalar que en el esquema de nuestro ordenamiento procesal dicha exigencia aparece vinculada a la probabilidad de que se haya cometido un hecho delictivo y de que la persona -alcanzada por la medida- haya participado en él.

    Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33080893#227335758#20190220095614848 En este sentido, el art. 518 del código de rito dispone que al momento de dictar el auto de procesamiento, el juez debe ordenar el embargo de los bienes del imputado en la cantidad que estime necesaria para cubrir una eventual pena de multa, la indemnización y las costas del proceso.

    No obstante ello, cabe señalar que en el mismo precepto se faculta al juez a prescindir de esa oportunidad procesal para el dictado de las medidas cautelares, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen.

    Esto es, cuando, reunido cierto estándar de sospecha en relación a determinados imputados, existan razones de urgencia que tornen conveniente la adopción de una medida cautelar.

    En...

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