Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2017, expediente COM 023910/2016

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 23910/2016 - SOULA, M.S. c/ AGUERO, H.S. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA Juzgado n° 27 - Secretaria n° 53 Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la ejecutante el decisorio de fs. 18/19 por el cual la Juez a quo se declaró incompetente para continuar entendiendo en estas actuaciones y ordenó su archivo. Su memoria obra a fs. 22/24.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 30/34.

  2. La facultad del sentenciante en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (CPr.: 531).

    En orden a ello, resulta acertado lo resuelto por la Magistrado de la anterior instancia, por cuanto el negocio subyacente al título base de la acción se encuentra comprendido dentro de los alcances del art. 36 de la ley 24.240 (CNCom., esta S., in re, “Banco Santander Río S.A. c/ Mattei, L.A. s/

    ejecutivo”, 22-6-15), pues la apelante reconoce que el contrato prendario fue suscripto en garantía del préstamo de dinero que le otorgara al ejecutado (v. fs.

    13 vta., párr. 1° y 22 vta., párr. 4°).

    Y así figura -además- en el título cuya ejecución procura inscripto en el Registro Seccional Moreno 01288 (v. fs. 5 y 6), sito en Belgrano 45, M., Pcia. de Buenos Aires y no, como erróneamente afirma la recurrente a fs. 23, 2° párr., en jurisdicción de estos Tribunales.

  3. Se rechaza el recurso de fs. 22 y se confirma la resolución Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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