Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001146/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1146/2015 – S.

  1. – SOUBEIRAN CHOBET SRL C/FINADIET S.A, S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 304/306 hizo lugar a la demanda promovida por Soubeiran Chobet S.R.L. contra Finadiet S.A. y declaró infundada la oposición interpuesta por esta última para el registro pretendido por A. n° 3.247.730 de la marca “CALMANS” en la clase 5 del nomenclador. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que la marca solicitada compartía con la marca oponente (“CALMADOR”) un elemento de uso común en la clase, pero que había adicionado la partícula “NS” que configuraba un conjunto de fantasía y que aproximaba el signo a otras marcas ya registradas por Soubeiran Chobet S.R.L. con el propósito de posicionarse en el mercado con una familia de signos. Además, señaló que la signo oponente (“CALMADOR”)

    tenía fuerza conceptual, pues evocaba mitigar el dolor y que ello contribuía a alejar los riesgos de confusión. Consecuentemente, hizo lugar a la demanda, declaró infundada la oposición e impuso las gostas a la demandada vencida.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, cuyo recurso fue concedido a fs. 313. El memorial de agravios corre a fs. 316/318 y recibió la contestación de la parte actora a fs. 320/322. También se han deducido recursos en materia de honorarios a fs. 303 y 310.

  3. Los agravios por los cuales la parte demandada Finadiet S.A. solicita la revocación de la sentencia pueden presentarse del modo siguiente: a) el juez a-quo no ha realizado un cotejo circunstanciado en relación a las particularidades del conflicto, pues ha omitido la larga inserción en el mercado de la marca oponente, el prestigio adquirido y el elevado volumen de ventas anuales, todo lo que la posiciona como marca de prestigio y renombre; b) la sentencia se aparta de la línea jurisprudencial que Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24775197#160397944#20161122132833057 conduce a aplicar un criterio especialmente estricto de cotejo, cuando se trata de aproximaciones que buscan aprovecharse del prestigio ajeno; c) si bien la voz “CALMA” es de uso común en la clase, el magistrado soslaya que la marca “CALMADOR” es la única que identifica un producto con el principio activo “Tramadol” como analgésico del dolor; d) el...

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