Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente B 59214

PonenteJuez PISANO (OP)
PresidentePisano-Ghione-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.214, “Sotuyo, A. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora A.S., por medio de apoderado, promueve acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener la anulación de los decretos 4555 de fecha 9XII93 y 3173 de fecha 22IX97 mediante los cuales se denegó el pedido de pensión en su carácter de conviviente por el fallecimiento de M.J.S., ex Bombero Voluntario de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Etchenagucia, atento que a la fecha del deceso del causante, el dec. ley 7904/72 no incluía a la concubina entre los beneficiarios del derecho a pensión y, por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra tal denegación, respectivamente.

    Agrega que de acuerdo a lo normado en el nuevo marco previsional impuesto por la ley 11.264 se presentó ante la autoridad administrativa solicitando el otorgamiento del derecho a pensión en su carácter de conviviente, expresamente prevista como beneficiaria en el art. 1º de la citada ley que modifica el art. 8º del dec. ley 7904/72 y que tal petición le fue denegada con fundamento en que la ley 11.264 no se encontraba vigente a la fecha del fallecimiento del causante.

    Finalmente, señala cuales son las pautas receptadas jurisprudencialmente por esta Suprema Corte en materia de interpretación de normas previsionales y la justicia del caso y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda argumentado en favor de los actos impugnados y solicitando su rechazo, con costas.

    Sostiene que la ley es obligatoria recién después de su publicación en el Boletín Oficial y que el principio rector en la materia es que las pensiones quedan regidas por la ley vigente al momento del fallecimiento del causante. Como la ley 11.264 no se hallaba vigente a la fecha de fallecimiento del señor S. y el principio antes enunciado según su criterio sólo debe ceder en caso de que una norma posterior consagre la retroactividad de los nuevos derechos pensionarios creados, los actos impugnados resultan legítimos.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas surge que la actora presentó el 8II96 su pedido de que se le conceda el beneficio de pensión por fallecimiento de su concubino, el señor M.J.S., jubilado y ex Bombero Voluntario, ocurrido el 18II80, fundando su pedido en la sanción de la ley 11.264 que contempla a la concubina como beneficiaria del derecho a pensión. Manifiesta que su hijo R.M.S., percibió el citado beneficio hasta la mayoría de edad. Asimismo, acompaña documentación que acredita su condición de conviviente (fs. 76/94, fotocopia exp. adm. nº 2350260/96).

    El 9XII96 el Poder Ejecutivo resolvió denegar la petición efectuada por doña A.S. en su carácter de conviviente en aparente matrimonio de don M.J.S., ex Bombero Voluntario de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Echenagucia, por cuanto la ley 7904, vigente al momento del fallecimiento del señor S., no mencionaba entre los causahabientes con derecho a pensión a la conviviente (fs. 107, exp. adm. cit.).

    Con fecha 7IV97 la actora interpuso recurso de revocatoria contra el acto denegatorio anterior (fs. 113/115, exp. adm. cit.), el que se desestimó mediante el acto del 22IX97 (fs. 127, exp. adm. cit.).

  5. Del relato de los antecedentes del...

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