Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FRO 008216/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 8216/2016, caratulado “SOTTOCORNO, J.C. c/ ANSES

s/ Ejecución previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y nulidad conjunta interpuesto por la demandada el 22 de diciembre de 2021,

contra la resolución del 15 de diciembre de 2021, que declaró abstracta la cuestión planteada en los presentes e impuso las costas a la demandada vencida.

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó

el traslado a la contraria, que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo el 28 de marzo de 2022, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) Expresó la recurrente que la sentencia no consideró la falta de notificación de la demanda ejecutiva, que no existió trámite ejecutivo y que el cumplimiento de la sentencia ordinaria no fue causado por la demanda ejecutiva sino que se produjo en 11/2019, al inicio de la relación procesal de ejecución. Sostuvo que el tratamiento de la resolución respecto a la imposición de costas y el apartamiento al régimen general contenido en el art. 68 CPCCN y ss. carece de fundamento ya que el precedente “Rueda”

    solo dispone que en el trámite de ejecución de sentencia se aplica el régimen general de costas y no indica que siempre las costas deberán ser soportadas por la Administración.

    Argumentó que la condena en costas lo coloca en una Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #28211705#356745086#20230210082200654

    situación jurídica peor que si se le hubiese notificado la acción y se hubiera receptado su excepción de pago, lo que le evitaría la condena en costas por aplicación de los art. 68, 69, 70, 71 y 72 del CPCCN.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  2. ) A fin de resolver el planteo de la recurrente corresponde analizar las constancias de la causa.

    El 12 de septiembre de 2019 la actora inició la ejecución de la sentencia del 7 de abril de 2017 -pasada en autoridad de cosa juzgada-

    dictada en los autos caratulados “SOTTOCORNO, J.C. c/ ANSES s/

    Reajuste de Haberes”, Expte. N° 8216/2016 (fs. 71/75 vta.).

    El 16 de septiembre de 2019, el Juzgado Federal nro. 2 de Santa Fe proveyó la demanda y puso de manifiesto la liquidación acompañada por el término y bajo apercibimiento de ley (fs. 76).

    Seguidamente, el 22 de octubre de 2019, se presentó la accionada y contestó traslado e impugnó la liquidación practicada por la actora. El 5 de noviembre de 2019 el a quo dispuso correr traslado a la contraria por el término y bajo apercibimientos de ley (fs. 88).

    El 12 de noviembre de 2019, la actora manifestó que no tenía objeciones respecto a la liquidación practicada -el 1 de noviembre de 2019- por el organismo previsional, por lo que solicitó que se la condenara en costas, acompañando liquidación de pago del 1/11/19 (fs. 89/91). Por resolución del 20 de noviembre de 2019 se regularon honorarios al Dr.

    P.F.A.B. (fs. 93), y el 15 de diciembre de 2021 se declaró

    abstracta la...

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