Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2016, expediente C 120067

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,G.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.067, "S., F.A. contra 'Patrimonio del causante C.R.'. Incidente de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, en el marco de un incidente de revisión promovido por el señor F.A.S. en el concurso preventivo del "Patrimonio del causante C.R.", confirmó la decisión de primer grado que, a su turno, desestimara por extemporánea la pretensión incoada (fs. 29/30 vta. y fs. 69/72 vta.).

Se interpuso, por el incidentista vencido, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 98/104 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En elsub lite, el señor F.A.S. promovió incidente de revisión contra la declaración de inadmisibilidad de su crédito dictada en los autos "Patrimonio del causante C.R.. Concurso preventivo".

    Corrido el pertinente traslado, la letrada apoderada de los sucesores del patrimonio concursado se opuso a su progreso en razón de su extemporaneidad. En este sentido, sostuvo que, conforme dispone el art. 37 de la ley 24.522, el incidente de revisión debe ser interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles a contar de la resolución del art. 36 de la citada norma. Siendo ello así, habiéndose dictado esta última decisión el 12 de junio de 2012, el plazo en cuestión vencía fatalmente el 12 de julio de 2012 (fs. 20/23 vta.).

    El señor juez de primera instancia rechazó el incidente de autos. Consideró al efecto que, conforme surge de los autos principales, la resolución del art. 36 de la ley 24.522 data del día 12 de junio de 2012, fecha a partir de la cual comenzó a computarse el plazo del citado art. 37. Por consiguiente, concluyó que el incidente promovido el 17 de octubre de 2012 resulta extemporáneo (fs. 29/30 vta.).

    Tal pronunciamiento fue apelado por la parte actora quien, en su memorial de agravios, expuso que la incidencia fue...

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