Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Junio de 2017, expediente CNT 042511/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 42511/2013/CA1 (40809)

JUZGADO Nº: 71 SALA X AUTOS: “S.S.F. C/ TESTORELLI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs.

326/332 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 345/351 y fs. 333/343 –respectivamente-

mereciendo, la segunda, réplica de la contraria a fs. 356/360.

A fs. 350 y vta. la representación letrada de la parte actora apela por considerar exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Para una mejor exposición de los planteos interpuestos, en primer lugar se tratará la queja presentada por la parte demandada.

Cuestiona el fallo de grado en cuanto al modo en que fue evaluado el intercambio telegráfico. Afirma que la Sra. Juez sostuvo que ante el silencio guardado a los requerimientos de la actora, a pesar de las misivas reiteradas al respecto, no le quedó más remedio que colocarse en situación de despido indirecto, y que de la propia documental acompañada (conf. prueba informativa solicitada a Correo Argentino) surge claramente que la cuestión no ha sido de la manera como lo “escribe y ha interpretado la Sra. Juez interviniente…”.

En primer lugar cabe señalar que la Magistrada en el relato de los hechos, transcribió a fs. 326 vta. los propios dichos de la parte actora, por lo que mal puede considerarse, como ahora es alegado, que la cuestión “no ha sido de la manera como….ha interpretado la Sra. Juez interviniente…” (sic).

Sentado ello, a esta altura corresponde recordar que cuando se invocan varios incumplimientos para fundar la decisión rupturista -tal como ocurre en el caso bajo análisis- basta con la acreditación de una sola causal que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo para que la decisión se repute justificada (ver entre otras SD 16.210 del 15/8/08 in re “S.M.A. c/ Vale Trans SRL s/ despido”).

Desde esta perspectiva, en el caso cabe apreciar que la actora se consideró despedida -reitero, entre otras causales- por la falta de registración de la suma de $

14.000 abonadas mensualmente en concepto de comisiones por venta; la falta de pago de las horas extras laboradas y las diferencias en el pago de los rubros SAC, vacaciones, antigüedad y presentismo que han sido calculados solamente sobre el haber registrado; la falta de pago del rubro “Fallo de Caja”; la acreditación del depósito de los aportes jubilatorios y que proceda a depositar ante los organismos previsiones y sociales; acredite el pago del Seguro de Vida obligatorio previsto en el art. 97 CCT de aplicación.

Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20057890#181495658#20170615083953993 De acuerdo con ello, y más allá si existió silencio o no a los requerimientos de la actora, lo cierto es que con la prueba producida en autos –tal como también lo ha señalado la Sra. Juez “a quo”-, considero que la actora logró demostrar algunas de las causales invocadas.

En efecto, contrariamente a lo manifestado por los demandados, estimo que las declaraciones testimoniales producidas en autos (ver en particular G., P. y Tassistro, transcriptos en el fallo) resultan verosímiles, concordantes y suficientes para demostrar las tareas desempeñadas por la actora como también que percibía “comisiones por ventas” y que las mismas eran abonadas fuera de toda registración laboral (analizados conf. arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

El testigo G. (ver fs. 226) luego de describir las tareas que realizaba además de la de vendedora, relató que había dos formas de pago, una parte “en blanco” que era la que se depositaba en una caja de ahorro y la parte de las comisiones, lo de la venta de la actora se paga “en negro” que era, dice, abonada en el local.

A fs. 230 y fs. 232 declararon los testigos P. y Tassistro, quienes en idéntico sentido manifestaron que la actora al igual que los deponentes cobraban una parte “en blanco” por recibo y la otra parte la cobraban “en negro”.

Desde esta perspectiva, quedó demostrado que la actora percibía parte de su remuneración fuera de toda...

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