Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Noviembre de 2022, expediente CCF 000339/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 339/2011

S.O.J. c/ ESTADO NACIONAL POLICIA

FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. El 11 de julio del 2022 el Sr. Juez de la anterior instancia dictó

    sentencia en la que decide hacer lugar parcialmente a la acción promovida por el Sr. J.S.O. contra el ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL y rechazar la demanda respecto del codemandado Sr. G.G.Q..

    Estableció que las costas deben ser soportadas por la demandada en virtud de resultar sustancialmente vencida y que, en la relación actor codemandado G.G.Q., las mismas serán soportadas por su orden (arts.

    68 y 69 del CPCCN).

    Para resolver de tal modo, el a quo consideró que en el proceso penal seguido en la causa N° 3222 “Q.G.G. S/Lesiones graves agravadas por haberse cometido con un arma de fuego y bajo el abuso de la función de policía” que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°

    24 de la Capital Federal, se absolvió al Sr. QUIROGA del delito imputado debido a que no se pudo establecer con el grado de certeza requerido en el proceso penal que haya sido quien disparó contra el Sr. S., por lo que rechazó la demanda civil contra dicho codemandado.

    Con relación al Estado Nacional – Policía Federal Argentina, tuvo por configurada la irregularidad en la prestación del servicio de policía y le adjudicó la responsabilidad por las lesiones que sufrió el Sr. S..

    En ese sentido, condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina al pago de trescientos sesenta mil pesos ($360.000) correspondientes Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    a diez mil pesos ($10.000) por gastos, doscientos mil pesos ($200.000) por daño físico y ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por daño moral,

    rechazando los rubros daño psicológico, pérdida de chance futura y lucro cesante. Estableció que los intereses se devengarán desde la fecha del evento dañoso (24/09/2010) hasta el momento de su efectivo pago y que se les deberá

    aplicar la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina utiliza en sus operaciones habituales de descuento a treinta días.

  2. Dicho pronunciamiento motivó la apelación articulada por la actora el día 1/08/2022, quien expresó agravios el día 24/08/2022, los que fueron replicados por su contraria el 31/08/2022. Por su parte, la Policía Federal Argentina apeló el día 13/07/2022, fundó su escrito el 29/08/2022, que fue replicado por la demandante el 02/09/2022.

    En su expresión de agravios, la actora, en esencia, sostiene que: a)

    Yerra el a quo en la exigencia probatoria relativa a los rubros lucro cesante y pérdida de chance futura; b) No se realizó el análisis correspondiente para desestimar el rubro daño psíquico; y c) La indemnización reconocida por el daño físico resulta exigua.

    Por su parte, la Policía Federal Argentina al fundar su recurso sostiene, en sustancia, que: a) No se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en la Ley N° 26.944 de Responsabilidad del Estado para el acogimiento de la acción; b) Los montos de las indemnizaciones otorgadas resultan excesivos, y c) Los intereses deberían ser calculados desde la fecha de la notificación de la demanda y no corresponde la aplicación de la tasa activa.

  3. Antes de comenzar a analizar los agravios de las partes, cabe recordar que el Sr. S.O. promovió demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina y contra el Sr.

    G.G.Q. –agente de la fuerza policial-, en virtud de los hechos acaecidos el día 24 de septiembre del año 2010 que le produjeron diversas lesiones.

    El actor relató que ese día se encontraba en su domicilio sito en la calle L.N.° 3276, casa 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    cuando a las aproximadamente 22:30 horas escuchó afuera de su hogar gritos y detonaciones de armas de fuego. Menciona que salió del domicilio para observar lo que sucedía e intentar evitar que las balas fueran dirigidas para su hogar donde se encontraba su familia. Denunció que quienes efectuaban los Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 339/2011

    disparos eran miembros de la Policía Federal Argentina y que, al solicitarle a uno de los agentes que cesara en su accionar, fue apuntado al pecho por dicho efectivo quien luego dispara en dirección a sus piernas. Las lesiones sufridas fueron, herida grave por arma de fuego en tobillo izquierdo con orificio de entrada en cara interna con pérdida de sustancia de un diámetro de 7 cm. con pérdida ósea del maléolo tibial, según consta en la Historia Clínica 1916284/10

    del Hospital Piñero y que la causa del ingreso al nosocomio fue fractura expuesta de tibia y peroné distal izquierdo.

  4. Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos,

    corresponde tratar en primer lugar la queja de la Policía Federal Argentina respecto a la procedencia de la acción, la cual de ser acogida hará caer el resto de los cuestionamientos del apelante.

    Sostiene la representante de...

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