Soto Soliz, Eugenia S/recurso De Casación.
| Fecha | 03 Octubre 2013 |
| Número de expediente | 1228/2013 |
| Número de registro | 40647 |
CAUSA Nro. 1.228/2013 - SALA IV
Cámara Federal de Casación Penal “S.S., E. s/recurso de casación”
REG. NRO.1845.13.4
Buenos Aires, 3 de octubre de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos a fs. 77/81vta. por el doctor P.A.L., Defensor Público Oficial de E.S.S., y a fs. 82/86 vta. por el doctor M.B.R.,
Defensor Público Oficial Ad Hoc de R.P.C. en la presente causa N.. 1.228/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de julio de 2013, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en la causa 209/13 su registro (incidente de excarcelación), en cuanto aquí interesa,
resolvió:
CONFIRMAR el auto de fs. 18/20 por el que se denegó la excarcelación de E.S.S.;
DECLARAR
ABSTRACTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Roxana PAZ CAMPOS
Que contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación los Defensores Públicos Oficiales de ambas imputadas, los que fueron concedidos a fs. 87/88.
Ambas defensas encauzaron su reclamo en el motivo casatorio previsto en el art. 456, inc. 1º del C.P.P.N.,
Puntualmente, se agraviaron por entender que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, tuvo en cuenta al momento de rechazar el recurso de apelación, la gravedad del hecho imputado y la escala penal elevada. Señalaron así, que “…la gravedad del hecho no importa una presunción absoluta sobre la fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado,
siendo necesario que el juez cuente con elementos probatorios independientes, que den cuenta de tales extremos.”
Manifestaron también que desatendiendo lo establecido en el plenario “D.B.” de esta C.F.C.P. la resolución impugnada carece de pruebas que avalen la conclusión respecto de la existencia de un riesgo procesal por parte de sus asistidas.
Citaron jurisprudencia en sustento de su postura,
solicitaron se haga lugar al recurso de casación, se declare la nulidad del auto interlocutorio, en consecuencia se ordene la inmediata libertad de sus defendidas e hicieron reserva del caso federal.
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:
En primer término, en lo que respecta al recurso interpuesto por la defensa de E.S.S.; cabe tener presente que si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359;
308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934...
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