Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 033812/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110296 EXPEDIENTE NRO.: 33812/2013 AUTOS: S.S.S.I. c/D.M.M.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 272/275.

Cuestiona la quejosa que la Judicante de grado no hubiera considerado aplicable a la relación de autos el CCT 108/75 y, consecuentemente, hubiera desestimado las diferencias salariales reclamadas en el inicio.

Conforme se extrae del reclamo deducido, la parte actora manifestó

haber laborado para la demandada Di Maio –dedicada a la explotación de un consultorio odontológico- como secretaria de consultorio, prestando tareas de recepcionista, atención del teléfono y manejo de dinero, siendo la encargada de cobrar las prestaciones médicas a los pacientes y confeccionar las facturas a las obras sociales. Sostuvo que la accionada encuadró erróneamente la relación laboral en las previsiones del CCT 130/75, cuando debió hacerlo conforme el CCT 108/75.

En forma preliminar, cabe dejar sentado –compartiendo los argumentos del F. General en el dictamen Nº 47.506 del 16/12/08 emitido en autos “Pentacolo, J. c/ Estrella Satelital s/ despido” (S.D. Nº 96.325 del 29/12/08, del protocolo de esta Sala)- que los convenios colectivos de trabajo, una vez homologados por la autoridad de aplicación tienen efectos erga omnes para todos los trabajadores y empleadores del ámbito de actividad previsto en el mismo, aun cuando no lo hayan suscripto en la medida en que se los pueda considerar representados real o fictamente mediante la convocatoria que la autoridad de aplicación efectuara al momento de la negociación, salvo obviamente el caso de los convenios de empresa.

Es decir que en el caso se trata de analizar una cuestión de encuadramiento convencional a cuyo efecto, no sólo es necesario saber si la entidad sindical signataria ejercía la representación de los trabajadores del sector sino, además, si Fecha de firma: 05/04/2017 la entidad demandada suscribió el convenio en forma directa o estuvo representada por Firmado por: G.A.G., JUEZ DE...

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