Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 051020105/2005/CA001
Fecha de Resolución: | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor: | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 51020105/2005 SOTO, R.R. c/ ANSES s/ORDINARIO En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P.,
D.O.P.A. y D.G.E.C. de D., procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 51020105/2005/CA1, caratulados: “SOTO
RICARDO RAUL C/ ANSES S/ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San
Juan, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 250, por parte
de actora, contra la sentencia de fs. 238/246 y vta., por la que se resuelve: “I) Rechazar la
demanda instaurada a fs. 30/35 por el Sr. R.R.S. contra el ANSES. II)
Imponer las costas a la actora vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota
(conf. art. 68 del C.P.C.C.N.) III) Diferir la regulación de honorarios hasta que los
profesionales que intervinieron den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral.
AFIP nº 689/99 (publicada en B.O. 29/09/99. IV) Regístrese y notifíquese.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,
previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: Doctora O.P.A., D.G.E.C. de D. y
D.A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara
Doctora O.P.A. , dijo :
1) Entrando en consideración del objeto de la litis, liminarmente señalaré
que, resulta aplicable al caso, el Código Civil de Vélez, en tanto que los hechos que se
discuten se ubican en un período anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil
y Comercial de la Nación.
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8694943#238807158#20190924140631800 Se configura, entonces una situación jurídica agotada o consumada bajo
el régimen anterior que, por el principio de irretroactividad, obsta a la aplicación de las
nuevas disposiciones. La noción de consumo jurídico impone la aplicación de los citados
artículos en toda su extensión (causas “D.L.P., V.G. y otro c/ Registro del Estado Civil y
Capacidad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de”, Fallos: 338:1455; y
L., J.J., “Tratado de Derecho Civil”, P. General, tomo 1, edit.
A.P., 1984, página 145).
El caso de marras se inicia con una demanda por reparación de daños y
perjuicios, en el 2005, como consecuencia de la pérdida de un juicio laboral (2004), que
según los dichos del actor, tuvo como causa un informe erróneo, emitido por ANSES en
1995.
2) Así, las presentes actuaciones se inician, el 8/9/2005, con tal
demanda por daños y perjuicios entablada por el Sr. S. contra A. y su asesora
(Dra. R. de G., por el mal accionar, proceder e informar de ésta, al haber
emitido un informe, en el marco del juicio laboral iniciado por el actor contra su
empleador (empresa Electrometalúrgica Andina S.A, quien se presentó en concurso
durante el juicio laboral), cuyo contenido perjudicó a aquél, al no permitirle la
verificación de su crédito laboral.
La presente demanda se inicia por la suma de PESOS CIENTO DIEZ
MIL ($110.000) por la pérdida de chance de ganar el juicio laboral referido; por la suma
de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) en concepto de daño moral; por la suma de
PESOS TREINTA MIL ($30.000) por el rubro de daños psíquicos y, PESOS DIEZ MIL
($10.000) por gastos de asistencia psíquica futura.
Estas actuaciones encuentran su origen en el juicio laboral iniciado por el
actor contra su empleador, el 5/8/1994, en el cual el Sr. S. reclamó la suma de
PESOS CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 66/100. ($108.
818.66) por enfermedad del trabajo con más la suma de PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 30/100 ($ 2.951.30) en concepto de
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8694943#238807158#20190924140631800 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B indemnización por despido incausado (art. 245 LCT), y por los arts. 212, 231, 232 de la
LCT.
En dicho proceso el actor ofreció (como documental), entre otros medios
de prueba, el expediente administratvo tramitado ante A. por el cual ese organismo
otorgó a aquél una jubilación por invalidez (ver fs. 11 y vta. I cuerpo expte. laboral).
Que la relación laboral que unió al actor con la empresa metalúrgica
data de 1984, en la que, trabajó como operario de la misma.
Relata el actor que, el 24/4/1992, mientras realizaba tareas de trituración
de materiales en el laboratorio de la demandada sufrió un desgarro en el brazo derecho,
efectuando la correspondiente denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo de San Juan.
Encontrándose de licencia por enfermedad recibió un telegrama de despido causado (el
16/2/93), fundado en las injurias cometidas por aquél contra su empleador al fingir ciertas
dolencias.
Como consecuencia de ello el actor inició el juicio laboral referido.
Durante la tramitación del mismo, habiéndose clausurado el período probatorio y estando
en estado de ser resuelta la causa (ver fs. 646 y 648, III cuerpo expte. laboral), se inició el
proceso concursal de la demandada, donde el actor, como consecuencia del fuero de
atracción, debió presentar su crédito laboral para verificarlo ante el juez concursal. Allí, el
actor ofreció como prueba el expte. del juicio laboral mencionado supra.
El juez concursal, en 1º instancia, rechazó la verificación del crédito del
actor (ver fs. 35/39 expte. concursal). Para decidir así tuvo en cuenta que el Sr. S. no
acreditó la enfermedad aducida por él, además de considerar la presencia de un despido
causado, al tener por fingidas las dolencias del actor.
Para arribar a esa decisión el magistrado tuvo en cuenta las siguientes
pruebas: las declaraciones testimoniales (que no lograron convencerlo de que las
actividades laborales realizadas en la empresa le provocaron las afecciones que alegó el
actor); la constancia del médico oficial de la Subsecretaría de Trabajo que diagnóstico
omalgia derecha (dolor de hombro en el actor), sin reconocerle una incapacidad laboral
derivada del accidente de trabajo; el informe del perito ingeniero (en higiene y seguridad)
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8694943#238807158#20190924140631800 que señaló que las tareas desarrolladas en la empresa demandada no eran penosas; el
informe de la junta médica que dictaminó que el actor padecía de bronquitis crónica
obstructiva con una incapacidad al momento del despido de 10%; otro informe de la junta
médica que descartó la omalgia derecha y la incapacidad derivada de la misma (si bien el
a quo no desconoció que el actor inició un proceso penal por falsificación de
instrumentos públicos contra dos médicos que formaron parte de las juntas médicas, ello
no le restó credibilidad al resto de los profesionales de la salud que dictaminaron lo
referido).
El Sr. S. apeló esa decisión. La Cámara (ver fs. 120/127 expediente
concursal) sostuvo que la carga de la prueba sobre la justa causa del despido pesaba sobre
el empleador y...
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