Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 021506/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21506/2008/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.79892 AUTOS: “SOTO PEDRO GRACIANO C/ COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS ". (JUZGADO Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 408/413 que desestimó las diferencias salariales reclamadas, recurre la parte actora a mérito del memorial anejado a fs.

414/425, que mereció la réplica de su contraria a fs. 430/437.

II – La actora recurre la sentencia dictada a fs.408/413 en su totalidad, alegando como fundamento de su postura que el sentenciante no evaluó correctamente las constancias de autos al rechazar el reclamo sustentado en las diferencias salariales, consecuentes al dictado de la Resolución 211 de la presidencia de la CNEA del 9 de septiembre de 2005, mediante la cual se implementó la recategorización y reestructuración salarial del personal perteneciente a CNEA, y que generaron las diferencias que demanda en autos.

Así, mediante la resolución 10/99 se implementó un nuevo escalafón con efectividad a la fecha indicada, que en orden jerárquico decreciente se compone por tramos, niveles y grados. Refiere el recurrente que, a su entender, se produjo un cambio sustancial “en el modo de conformar la estructura escalafonaria, incidiendo negativamente en la carrera profesional, formas de promoción, y en el salario del actor, en vista de la injusta aplicación de los efectos de una ilegítima cláusula transitoria que determinó el rubro salarial 131 en concepto de suplemento por cambio de escalafón, alterando de manera abusiva las condiciones esenciales del contrato de trabajo, como lo es al enervar el derecho a una retribución justa, alterando también el sentido de la naturaleza jurídica alimentaria que mis haberes tienen.” (fs. 59).

Relata que a partir de julio del año 2008 se produjo una nueva recategorización por evaluación del personal de CNEA, simultánea al aumento salarial dispuesto en el marco del CCT 214/06, aplicable a toda la Administración Pública. Que es entonces cuando advirtió la diferencia del valor de la nueva posición escalafonaria, pues si bien sus haberes resultaron incrementados, en la realidad se produjo una reducción salarial que alcanzó al 10%, consecuente con...

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