Expediente nº 10782/72 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 23 de Febrero de 2015
Número de expediente | 10782/72 |
Fecha | 23 Febrero 2015 |
E.. nº 10782/14 "S., M.S. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'S., M.S. s/ infr. art. 183, daños, CP (p/L 2303)'"
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. Como surge de la resolución anterior del Tribunal (fs. 95/96) -que denegó el pedido de "efecto suspensivo"- el abogado defensor de M.S.S. interpuso recurso de queja (fs. 76/81) contra la decisión de la Sala III (fs. 71/74), a través de la cual la Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (de fs. 61/69) que la defensa había interpuesto contra el pronunciamiento obrante a fs. 57/60. Mediante esa última decisión, la alzada confirmó la resolución de grado, que rechazó los planteos de nulidad de los requerimientos de juicio que en el caso habían sido renovados por la fiscalía y la querella -luego de que, en una resolución previa y a raíz de un recurso de apelación de la defensa particular, se declarara la nulidad de los primeros requerimientos acusatorios articulados (fs. 25/28)-.
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Cámara consideró que el recurrente no había logrado plantear un caso constitucional.
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Al tomar intervención en autos, el F. General Adjunto consideró que correspondía rechazar la queja, porque la defensa no había cuestionado una sentencia definitiva o auto equiparable y porque no había planteado un caso constitucional (fs. 101/102).
Fundamentos:
La jueza A.M.C. dijo:
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La presente queja, aunque fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), no puede prosperar por los argumentos que desarrolla en su dictamen el F. General Adjunto.
Al respecto, el recurso de inconstitucionalidad que precede a la queja sub examine no se interpuso contra una "sentencia definitiva" (art. 27, ley nº 402), ni contra un auto equiparable a ella, porque la decisión que la defensa pretende controvertir solamente dispuso la continuación del proceso hasta el dictado de un pronunciamiento de mérito que defina la -primera- condena o la -primera, también- absolución del involucrado por los hechos que han sido investigados en estas actuaciones. Además, si bien la defensa sostiene que en el caso se encontraría en vilo una garantía constitucional que exigiría tutela inmediata, es decir, la prohibición de doble juzgamiento, no demuestra seria y fundadamente que aquella garantía esté en juego en el sub lite. Ello así, pues, no se observa ni acredita que el imputado hubiera sido perseguido dos veces por una misma conducta, ni que el riesgo de ser condenado por el hecho investigado sea uno que exceda al definido por la ley.
En este sentido, la decisión de la Cámara que confirmó el rechazo del planteo de nulidad de los requerimientos de juicio de ninguna manera puso fin al proceso, ni impidió su prosecución; y lo que la defensa intenta es evitar que se lleve a cabo el debate, sin que se encuentre explicada mínimamente la concurrencia de un gravamen de...
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