Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Marzo de 2015, expediente FGR 043012670/2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., L. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/Varios” (FGR 43012670/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 5 días de marzo de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La decisión del juez, que obra a fs.398/400vta.

hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor L.S. y condenó al Correo Oficial de la República Argentina S.A a abonar la suma de $ 74.905,97 en concepto de diferencias indemnizatorias, con fundamento en el art.212 LCT.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

Contra el pronunciamiento, esa parte interpuso recurso de apelación a fs.408/419 el cual fundó en la misma oportunidad. A fs.421/425 la contraria respondió el traslado.

II.

En el escrito de agravios, en primer término, el recurrente describió la situación de la empresa postal hasta la constitución de la actual sociedad y dijo que -en ese contexto- corresponde el tratamiento de los acuerdos convencionales –que otorgaron el pago de adicionales salariales no remunerativos- en el marco de la ley 25.661 sus prórrogas y modificatorias; aspecto que afirma no tuvo en consideración el juez.

Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara En el segundo agravio y sin más, solicitó que la sentencia sea revocada por haber omitido tener en cuenta la negociación convencional del pago de los adicionales no remunerativos en el marco de la vigencia de la ley de declaración de estado de emergencia. Dice que se acordó

paritaria y convencionalmente el pago de éstos.

Seguidamente en el pto

  1. en extenso desarrollo, planteó eventual inembargabilidad de los fondos públicos.

    Allí justificó su postura, trajo a colación el embargo de autos (?) y la medida decretada. Transcribió doctrina y jurisprudencia para posteriormente pedir que se haga lugar a la reposición intentada.

    Hizo reserva del caso federal.

    III.

    En el punto anterior han sido descriptos los agravios de la parte demandada que ha sido condenada en la sentencia dictada por el a quo.

    Sobre ellos, no puedo dejar de adelantar que propondré al acuerdo su desestimación, por las razones que seguidamente expondré.

    Dos fueron los motivos de los agravios, a los que se adiciona un tercer punto que configura una petición “eventual”, tal los términos como expresamente lo señaló

    la apelante.

    En cuanto al primer aspecto del cuestionamiento de la sentencia, en el cual solicita sea revocada, está

    fundado en que no...

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