Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Marzo de 2018, expediente CNT 014137/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 14137/2015/CA1 (42.498)

JUZGADO Nº: 7 SALA X AUTOS: “SOTO JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 02/03/2018 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 178/179 interponen el actor a fs. 180/189 ( replicado a fs.

    199/200) y la demandada (fs. 190/194 contestado a fs. 196/198).

  2. Trataré en forma conjunta los agravios de las partes que versan sobre idénticos aspectos comenzando por las críticas vertidas acerca del porcentaje de incapacidad fijado por el magistrado “a quo”.

    El accionante solicita se admita la totalidad del porcentaje otorgado por el perito médico mientras que la accionada afirma que la acción sólo debe prosperar por 5.83% que es la diferencia entre la incapacidad fijada por el sentenciante y la reconocida en sede administrativa.

    En lo esencial, considero que cabe mantener lo decidido en el fallo de grado.

    Debo señalar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24766469#200089046#20180302095657066 perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I., 30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

    Ello así, en el caso de autos el sentenciante consideró que de la incapacidad psíquica que padece el actor sólo un 5% guarda relación causal con el infortunio de autos y, teniendo en cuenta las constancias de la causa considero razonable en este específico caso la disminución del porcentual por secuelas psicológicas que hizo saber el facultativo de la salud al porcentaje que determinó el señor juez que me precede. Ello es así

    al tener en cuenta las circunstancias del siniestro del caso como así también que para determinar el carácter indemnizable de las dolencias psicológicas no basta con tal comprobación por parte del experto sino la necesidad de aportar elementos de juicio que evidencien el nexo causal con el evento dañoso (art. 377 del C.P.C.C.N.).

    Sugiero, así, desatender este segmento de los agravios.

    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, advierto que sí le asiste razón al demandante en relación a la falta de consideración de los factores de Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24766469#200089046#20180302095657066 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X ponderación y considerando que tal como prevé el Anexo I del dec. 659/96 “los tres factores que manda incorporar la Ley son: la edad, el tipo de actividad (dificultad para la realización de las tareas habituales) y las posibilidades de reubicación laboral”, los cuales ascienden a un 1 %, 10% y 10% respectivamente y que una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único ( en el caso un total 21%) cabe incrementar en este porcentaje el valor que surje de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales ( en el caso 24%) por lo que la incapacidad total de S. ascenderá a 29,04% .

    En cuanto a lo solicitado por la demandada con respecto a que sólo correspondería la condena por la incapacidad que excede la fijada en sede administrativa por haber sido un 18,17% ya indemnizado resulta improcedente pues todo pago percibido por el trabajador debe ser considerado como a cuenta de lo adeudado (...

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