Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2020, expediente FGR 038746/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., J.O. c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)

s/amparo ley 16.986” (FGR 38746/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 31 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada, admitió la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485,

    calculado sobre la totalidad del beneficio, sin incluir en esta base, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado (art.68 del CPCC) y reguló honorarios.

  2. ) Que el accionante planteó la falta de legitimación pasiva de su mandante. A tal efecto se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, debido a que en ese fallo se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485, si bien se vincula estrechamente con el haber de retiro o pensión, no se confunde con él. Sobre este punto también citó lo decidido por el Juzgado Federal de Esquel.

    Destacó que su representada no podía revestir calidad de demandado dado que por ley está impedido de satisfacer la pretensión del accionante en caso de resultar favorable, la que deberá ser soportada por el Fecha de firma: 31/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32939928#265630304#20200901130619081

    Estado Nacional, agregando que es una persona jurídica distinta a aquél, estando vedado su patrimonio a responder el reclamo del actor.

    Se quejó también de que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen previsional de este último, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241 y, por lo tanto, no se encuentran incluidos dentro de los beneficios de aquella, aun cuando residan en la zona patagónica.

  3. ) Que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/...

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