Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 007557/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7557/2018 SOTO, J.H. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante la Disposición DJPM AY1 N°

    57/2016 de fojas 189/190, el Prefecto Nacional Naval impuso al Patrón de Pesca Costera de la Marina Mercante Nacional, J.H.S., una sanción de multa de $ 15.000 (pesos quince mil), en los términos del artículo 62 inciso b) de la Ley Nº 24.922 (Régimen Federal de Pesca). Asimismo, aplicó una sanción de 5 (cinco) días de suspensión, de acuerdo al artículo 62 inciso c) de la norma señalada.

    Para así decidir, sostuvo que el Sr. SOTO con fecha 24/01/2008, al mando del buque “CANAL DE BEAGLE”, fue detectado mediante el Sistema de Posicionamiento Satelital navegando a velocidades menores a los seis nudos dentro de la zona de veda establecida por la Resolución Nº 08/2007 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), infringiendo la Resolución Nº 01/02 del Consejo Federal Pesquero, concordante con la Ley Nº 24.922.

  2. Que notificado de dicho acto administrativo (fs. 194/195), el accionante interpuso recurso de apelación (fs. 198/202).

    En su escrito, planteó la defensa de prescripción de la acción. Al respecto, sostuvo que había transcurrido el plazo de prescripción de tres años previsto en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y L. (REGINAVE) ya que el hecho databa del 24 de enero de 2008, la declaración indagatoria fue prestada el 13 de noviembre de 2009 y la imputación del cargo se realizó en el año 2016.

    Por otro lado, solicitó la aplicación del principio non bis in ídem dado que el hecho investigado en el presente sumario era Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31290136#212319407#20180802111847912 similar al analizado por la Secretaría de Pesca en el expediente Nº

    S01:0000200/10, por infracción al artículo 21, inciso h) de la Ley Nº 24.922.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la Disposición DJPM AY1 N° 57/2016.

  3. Que a fojas 463, mediante la Disposición DISFC-2018-55-APN-PNA#MSG, el Prefecto Nacional Naval rechazó la revocatoria implícitamente contenida en el escrito recursivo y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara a fin de analizar la apelación interpuesta.

  4. Que siendo formalmente admisible el recurso, de conformidad con lo opinado por el Sr. Fiscal General en el punto 3 de su dictamen de fojas 222/225, corresponde expedirse acerca de su procedencia.

    IV.1.- Conviene determinar en primer lugar si la potestad sancionatoria de la Prefectura Naval Argentina se encuentra prescripta.

    Al respecto, cabe señalar que resulta aplicable la Ley Nº 24.922, que aprobó el Régimen Federal de Pesca, ya que la autoridad administrativa encuadró los hechos ocurridos en las disposiciones de esa norma y la infracción se encuentra tipificada en ese marco legal. En lo que aquí interesa, establece: “Las acciones para imponer sanción por infracciones a esta ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los cinco años. El término...

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