Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Abril de 2016, expediente CNT 026268/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26268/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48786 CAUSA Nº 26.268/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “S.H.D.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la acción por accidente, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 235/236 y fs.

237/240, que obtuvieron réplica a fs. 245/247 y fs. 248/250.

En atención a la índole de las cuestiones planteadas, abordaré los agravios en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Afirma la parte demandada que la sentencia le causa agravio por cuanto tuvo por acreditado el accidente denunciado en el inicio con base en la testimonial rendida en autos.

    Refiere que la sentencia resultaría arbitraria pues habría soslayado la prueba producida, que daría cuenta que el buque en el que prestaba tareas el actor no zarpó sino hasta el 7 de abril de 2012, por lo cual el accidente denunciado como acaecido el 5 de abril de 2012 nunca podría haber ocurrido. En estos términos pretender que se revierta la conclusión que surge de la sentencia en crisis y se rechace la demanda.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión, el recurso no podrá tener andamiento.

    En efecto, los testigos valorados por la magistrada a quo, fueron coincidentes en señalar que los primeros días del mes de abril de 2012, mientras el actor se encontraba desempeñándose a las órdenes de su empleadora en el buque “Gloria del Mar 1”, procesando calamar vivo, este le arrojó tinta en el ojo, lo que le ocasionó una seria irritación.

    Ahora bien, las impugnaciones que fueron presentadas por la demandada respecto de los testimonios (fs. 138), en mi opinión, no resultan suficientes para enervar los dichos, ya que a mi juicio, estos dieron suficiente razón de los hechos sobre los que declararon en tanto refirieron haber presenciado el suceso y no advierto en sus testimonios indicios que me lleven a considerar que faltaron a la verdad (cfr. art. 90 LO y 386 CPCCN).

    Sumado a ello, el perito refirió que el incidente relatado tuvo entidad para ocasionar la incapacidad que ahora padece el actor, y el informe médico no llega cuestionado a esta instancia (fs. 164/170)

    Por otra parte, no puedo dejar de advertir que a fs. 93/94 La Prefectura Naval Argentina informó que el actor se embarcó el día cuatro de abril de 2012, por lo que no hay razón para creer que no se encontraba a bordo del barco el día cinco, no obstante el mismo no hubiera zarpado.

    Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20250575#151396556#20160425084904761 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26268/2013 A todo evento y aun sin soslayar los argumentos de la demandada, cabe señalar que en supuestos como el de autos, en los que se encuentra acreditado mediante prueba objetiva el accidente ocurrido, así como su mecánica, la fecha denunciada pierde relevancia, considerando los escasos dos días que separan el hecho relatado por el actor y el zarpe de...

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