Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 38.298/08

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63106 15-07-11

SALA VI

EXPTE. Nº 38.298/08 JUZGADO NRO. 60

AUTOS: “S.H.R.M. C/ AR HOMES S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La parte actora apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, cuyo escrito luce a fs. 125/130.

La apelante afirma que la sentencia le causa agravio en tanto rechazó los reclamos con base en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, , en el art. 16 de la ley 25.561, en los art. 8 y 15 de la Ley 24.013, en el art. 80, en el art. 132 bis, por no haber hecho lugar al reclamo por gastos de prótesis y kinesiología por accidente de trabajo y finalmente por pretender la aplicación de temeridad y malicia según el art.

9 de la Ley 25.013 que remite al art. 275 de la L.C.T. Sostiene que la sentenciante de grado no ha tenido debidamente en cuenta la situación procesal en que quedó

incursa la demandada (art. 71 ley 18.345) y por ello cuestiona que no se haya hecho lugar a los rubros mencionados.

Adelanto que las consideraciones expuestas por la actora en su memorial recursivo no alcanzan a desvirtuar los fundamentos de la sentencia apelada.

Ha llegado firme a esta alzada que la actividad de la demandada se encuentra dentro de los presupuestos previstos en el art. 1 de la Ley 22.250, en virtud de ello no resultan procedentes las indemnizaciones peticionadas con base en lo normado por la L.C.T.

Al respecto destaco que el estatuto de la construcción se encuentra condicionado no sólo al juicio de compatibilidad previsto en el art. 2 de la LCT sino también al 35 de la ley 22.250. En ese sentido, dichas disposiciones revisten el carácter de normas de orden público y excluyen las contenidas en la LCT en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contemplados en aquél y sólo en relación a los institutos que expresamente no se regularan; y será de aplicación la normativa general siempre que no resulte incompatible ni se oponga a la naturaleza y modalidades del régimen jurídico específico.

En consecuencia el régimen de aplicación al caso de autos resulta incompatibilidad con los incrementos fundados en los art. 1 y 2 de la ley 25.323.

En el mismo sentido, y dada la naturaleza del fondo de desempleo no resulta tampoco viable la procedencia del art. 16 de la ley 25561 que se refiere específicamente al incremento de la indemnización por despido, el cual como ya dije, no cabe su aplicación en la norma mencionada.

En relación a las multas de la Ley 24013, estimo que no procede el art. 8°

misma puesto que la quejosa no acreditó haber remitido la copia pertinente a la Administración Federal de Ingresos Públicos en consecuencia y de acuerdo con el art. 11 inc. b de dicha ley, propongo confirmar lo dispuesto por la Sra. Magistrada de grado.

No sucede lo mismo con el art. 15 de la Ley 24.013 ya que esta indemnización no luce incluida en el art. 11 inc. b de la Ley en cuestión . En consecuencia, y según lo establecido en el art. 5° del decreto 2725/1991

corresponde adicionar al monto de condena la suma de $864.

A su vez, se agravia la actora porque la Sra. Juez a quo desestima la multa del art. 80 L.C.T. modificada por el art. 45 ley 25.345, atento que S. no acreditó

haber dado cumplimiento a la intimación dispuesta por el decreto 146/01.

Al respecto he de señalar que un detenido análisis de la presente cuestión y las características propias del caso en examen me...

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