Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Diciembre de 2017, expediente CAF 013075/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 13.075/2017/CA1: “S.H., R.W. c/E.N. –M.. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

VISTOS:

Estos autos “S.H., R.W. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 220/227, la jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano peruano R.W.S.H., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejara sin efecto la disposición SDX 11098/16 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado la denuncia de ilegitimidad –así considerada por extemporaneidad en la interposición del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio– deducida contra la disposición SDX 81959/15.

    Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso en forma permanente.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo preliminarmente compartió

    los fundamentos del señor F.F. (fs. 205/207) en torno al rechazo de la excepción por falta de agotamiento de la vía administrativa. En primer término, puntualizó que la objeción y voluntad expresadas por el extranjero en oportunidad de firmar el instrumento de notificación de la disposición en crisis (fs. 115) debió haber recibido el tratamiento propio del recurso jerárquico previsto en el art. 89 del decreto 1759/72. Por lo demás, señaló

    que los plazos previstos en el art. 75 de la ley 25.871 no habían vencido al momento de la presentación de la Defensoría General de la Nación. Por consiguiente, tal petición debió haber sido considerada como recurso de reconsideración, y no como denuncia de ilegitimidad.

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29503586#195889811#20171213163817513 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 13.075/2017/CA1: “S.H., R.W. c/E.N. –M.. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    En otro orden de ideas, expuso –con remisión a los argumentos oportunamente vertidos por el Sr. Fiscal Federal (fs. 217/218)–

    que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 resultaba insustancial, toda vez que las disposiciones del organismo migratorio habían sido emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma aludida. Asimismo, no observó que el Procedimiento Especial Sumarísimo cuestionado en autos hubiese afectado garantías constitucionales del Sr. S.H..

    S., indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el accionante fue condenado el 30/06/2014 a la pena de cuatro años de prisión, en orden al delito de tenencia de estupefacientes. Precisó que, en consecuencia, la disposición SDX 81959/15 señaló que el peticionario se encontraba inmerso en el impedimento para ingresar y permanecer en el país contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, determinó que la resolución atacada en autos se había limitado a aplicar una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos por el recurrente tuviesen entidad suficiente como para desvirtuar dicho escenario. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del migrante.

    En lo relativo a la dispensa prevista en el art. 29 de la ley 25.871, tras resaltar su carácter discrecional, especificó que no se habían acreditado en la causa, de forma acabada, los extremos de sus argumentaciones al respecto. En particular, hizo notar que el actor no había acompañado otra prueba, más allá de la testimonial de la Sra. M.C.D., que hubiese permitido tener por verificado el concubinato alegado. Con relación a su supuesto hijo de nacionalidad argentina, subrayó

    que, además de haberse omitido la presentación de documental, ni siquiera se habían consignado los datos más elementales –verbigracia, nombre o fecha de nacimiento–.

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29503586#195889811#20171213163817513 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 13.075/2017/CA1: “S.H., R.W. c/E.N. –M.. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    En suma, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 229/240), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 241).

    Los agravios fueron replicados a fs. 242/271vta. Por su parte, a fs. 277/279vta. se expidió el señor F.C. que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor, con representación de la Defensora Pública Coadyuvante, se agravia en su memorial de la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa y tutela jurídica efectiva, como consecuencia de que el a quo rechazó sus pretensiones sin haber cumplido con la apertura a prueba del expediente. En lo pertinente, arguye que “V.S. (…) dispuso abrir la causa a prueba y, al mismo tiempo, clausurar la etapa probatoria, denegando la declaración testimonial ofrecida por esta parte y no proveyendo la prueba informativa procurada”

    (fs. 229). Aduce que, pese a postular la nulidad de tal decisión, la jueza de grado llamó a autos para dictar la sentencia que motiva su apelación.

    De conformidad con esta inteligencia, advierte que el fallo recurrido es arbitrario, en tanto sus manifestaciones fueron desoídas y, por lo tanto, su situación no ha sido debidamente analizada.

    Por otra parte, entiende que la sentencia resulta inconstitucional, con base en las siguientes afirmaciones: a) no se motivó el rechazo de la dispensa sustentada en razones de reunificación familiar, violentando así el principio de razonabilidad de los actos de gobierno; b) se vieron afectados los principios de intrascendencia de la pena y non bis in idem; y c) no se consideró el fin resocializador propio de toda pena.

    Finalmente, sostiene la inconstitucionalidad del decreto 70/17, enfocando su desarrollo argumental en tres aristas, a saber: a) el procedimiento sumarísimo instituido amplió el ámbito de discrecionalidad Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29503586#195889811#20171213163817513 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 13.075/2017/CA1: “S.H., R.W. c/E.N. –M.. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    de la Administración, limitando así la...

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