Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Septiembre de 2021, expediente CIV 024832/2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

24832/2015

SOTO, G.K. c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE SA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021.- LJG

AUTOS Y VISTOS:

I- Se impone resolver un planteo de reposición in extremis, interpuesto por la Dra. A.C.G., el día 6 de julio de 2021, contra el decisorio del día 30 de junio de 2021.

II- Cuestiona la recurrente la aplicación de la Acordada 41/2019 CSJN por la cual se declaró la inapelabilidad por el monto en las presentes. Expresa que resulta de aplicación la acordada 16/2014 CSJN y que el monto de inapelabilidad aplicable al caso es de $ 50.000 conforme lo establece dicha acordada.

III- Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado). Éste resulta improcedente ante resoluciones interlocutorias por cuanto mediante su dictado el tribunal agota su jurisdicción.

No obstante, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición in extremis, remedio que resulta de carácter excepcional y opera cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aun firmes (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950 y sgtes.).

Ello pues, no ha mediado error en el decisorio en cuestión, destacando que en los considerandos II, III, IV y V se desarrollan los fundamentos que sostienen la aplicación del instituto, al caso de autos.

Por el expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

desestimar el recurso de reposición interpuesto. Con costas por su orden atento la forma como se decide la cuestión y no haber mediado sustanciación (cfr. arts. 68, 69 y 161 del CPCC).

R. y de conformidad con lo establecido en el art. 1 de la Ley 26.856, art. 1 de su Decreto reglamentario 894/13, y arts. 1, 2 y anexo de la acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido ello,

sigan los autos según su estado.

Se deja constancia que...

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