SOTO, FRANCISCO AUGUSTO s/SUCESION VACANTE

Número de expedienteCIV 063927/2015
Fecha15 Noviembre 2018
Número de registro220959016

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 63927/2015 SOTO, F.A. s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.64 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.29 por el acreedor J.D.F., contra la providencia de fs.25, mediante la cual el Sr. Juez de grado hizo cesar su intervención en este proceso sucesorio, por la presentación de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. fs.31).

  2. De acuerdo a lo que resulta de las constancias de los autos caratulados “F.J.D. c/ S.F.A. s/prescripción adquisitiva”, en la cual el apelante persigue la usucapión del rodado Oldsmobile Toronado, modelo 1967, dominio XMJ 517, se dispuso la suspensión del proceso a las resultas del dictado de la declaratoria de herederos en esta sucesión o, en su defecto, la reputación de vacancia.

El artículo 694 del Código Procesal dispone que cesa la intervención de los acreedores cuando se presenta al juicio algún heredero o se provee a su representación legal y en caso de inacción manifiesta de éstos, los acreedores podrán activar el procedimiento.

La facultad de activar el procedimiento le corresponde al acreedor cuando la inacción es manifiesta, esto es, no impulsa realmente el proceso durante un tiempo razonable o incurriendo en dilaciones excesivas e injustificadas (conf. CNCiv., S.A., 18/4/94 LL 1995-A, 110).

En el presente caso, aun cuando al dictarse la providencia recurrida la Procuración General del Gobierno de la Ciudad no había activado el proceso (ver providencia de fs.25/26 y posterior Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR