Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 088122/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 88122/2016

AUTOS: “SOTO DANIEL ALEJANDRO C/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de JULIO

de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

resuelve -en primer lugar- habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia, con fundamento en la Acordada Nº 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. Anexo I puntos IV.2 y IV.3; v. Resolución Nº 26 de esta Cámara).

Seguidamente, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 170/175 ha sido apelada por la parte demandada a fs.176/187 y por la parte actora a fs. 190/192. Los escritos recursivos, merecieron oportuna réplica de sus contrarias a fs. 194/197 y 199/203.A su turno, la Defensora Pública de Menores e Incapaces apeló el fallo a fs. 205, recurso que fuese oportunamente fundado a fs. 206.

  2. El actor sostuvo en el inicio que se desempeñaba desde marzo de 1989,

    fue contratado para llevar los palos de golf de los socios que practicaban a ese deporte los días martes, miércoles, viernes y domingos de 06.30 a 18.00 hs. (CD 696060628

    del 14.03.2016) en la sede de la demandada ubicada en la localidad de San Isidro.

    Afirmó, asimismo, que desarrollaba tareas complementarias en el predio tales como jardinería y mantenimiento general. Expresó que percibía una remuneración de $8.150

    (equivalente a $450 por día).

    La demandada, a su turno, desconoció la existencia de vínculo alguno con el demandante, y expresó, a fs. 30, que si bien en el club no lo conocen, es habitual,

    que la institución permita el ingreso de personas dedicadas a asistir a los jugadores.

    En grado la Sra. Jueza de grado validó en lo principal el reclamo incoado por quien fuese en vida D.A.S. y condenó a la Asociación demandada a abonar a sus sucesores la suma de $615.191,07. Para así decidir, tras examinar las declaraciones testificales obrantes en la causa, comprendió que en virtud de lo normado por los arts. 22 y 23 LCT, se debía admitir la existencia de un vínculo dependiente.

  3. Me adentraré en la queja elevada por la demandada quien, en primer lugar, se agravia porque se ha hecho lugar a un reclamo que –en atención a los detalles que resalta- le resulta inverosímil. Señala que resulta improbable que, tal como fue receptado en grado, se desarrolle la actividad descripta desde los 13 años, durante Fecha de firma: 03/07/2020

    casi doce horas trasladando bagajes repletos de palos de golf con un peso estimado Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    de entre 35 y 40 kilos. En su visión, este desempeño “es de imposible cumplimiento”.

    Resalta que tampoco tales asertos pueden tener como respaldo las declaraciones testificales de dos personas a las que califica de “testigos - actores” porque tienen idénticos reclamos tramitando en sede judicial, circunstancia que ataca enfáticamente en su segundo agravio; al respecto, solicita que se les quite fuerza suasoria. Ya en el tercer agravio, realza la idoneidad de las testificales brindadas a su instancia y concluye que “el Jockey Club AC no es quien otorga tareas al caddie. Los testigos de la demanda han sido coincidentes en ello. Quien otorga tareas al caddie, es el JUGADOR cuando solicita los servicios del caddie que aguarda a ser convocado. Si no hay jugadores, los caddies no prestan servicio y no cobran “la propina” que el jugador le entrega”. Continúa, afirmando que “[l]as declaraciones de los testigos prueban que los servicios prestado por el actor no beneficiaban al Club demandado, sin directamente al jugador que los requería, con quien por otra parte, se establece un vínculo muy particular, que se extingue al culminar el juego y no bien este le abona por sus servicios”(ver fs. 181).

    El quinto agravio, se centra en la aplicación del art. 23 LCT y resalta que,

    en el mejor de los casos para el actor, establece una presunción iuris tantum que no otorga certeza. Señala que en el caso no se acreditó una subordinación puesto que no existió una facultad de dirección. Al respecto, subraya que los caddies se vinculan directamente con cada jugador, siendo éstos quienes establecen las pautas de desenvolvimiento de la relación en cuanto al día y horario de juego, remuneración,

    recorrido y modalidades propias del deporte.

  4. No es ocioso remarcar que afirmado un hecho relevante por la parte pretensora –en el caso, la existencia de relación laboral -, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el fundamento fáctico no resulta, de alguna manera,

    acreditado.

    A tal efecto, declararon a propuesta del actor los Sres. G. y F. (fs.

    105/107 y 120/121). Tal como ha sido detallado en grado, el primero de ellos omitió

    afirmar que tenía juicio pendiente pero, dicha circunstancia, fue igualmente reconocida por el accionante en su presentación de fs. 123/125; la litis que encausa, posee motivos similares a aquél. El Sr. F., aceptó tener juicio pendiente durante su declaración (art. 441 inc. 5º, CPCCN). Ambos testigos admitieron haber conocido al actor por ser caddies, validando aproximadamente la fecha de ingreso y dejando entrever la realización de una tarea que no abarcaba las horas detalladas por el actor en su escrito de inicio. Señalaron que en la puerta de ingreso se encontraba personal de seguridad del club que anotaba sus ingresos y egresos de las instalaciones.

    Señalaron que el master caddy era el que les daba las órdenes, que cuando no concurrían a prestar servicios como caddies los suspendían, y que en general,

    ayudaban al socio en todo lo que necesitaba con relación al juego. Asimismo afirmaron que era quien les abonaba la vuelta y, al ahondar en el tema, F. expresó que al finalizar la relación –año 2013-, la tarifa por vuelta era de $300.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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    Ahora bien, las declaraciones testificales obrantes a instancias de la demandada (B.; P.P. y M., a fs. 79/80; 109/110 y118/119

    respectivamente), también brindaron su versión de los hechos.

    El primer deponente, Sr. B., afirmó que es miembro de la subcomisión de golf de la demandada –cargo que desarrolla ad honorem- sostuvo que “los caddies enseguida traban un vínculo con los socios o golfistas, y a partir de ahí comienza una relación que van semana a semana de acuerdo de la frecuencia en la que juegue ese socio o golfista, arreglan por teléfono…”. También afirmó, que hay otros que –sin arreglo previo-, se arriman al club con el fin de prestar servicios a la espera de que un socio los requiera. Señala que, si nadie los solicita, no trabajan y por ello tampoco es que existe algún tipo de sanción por inasistencia. En definitiva, pretende dejar en claro que la libre voluntad de los oferentes es la que determina la asistencia o no al Club.

    Advirtió que el Club no fija tarifas, se fija “libremente entre jugador y caddy y que no hay ni un mínimo ni un máximo en dicha tarifa, lo que hacen es muy sencillo, si el golfista paga poco, la próxima vez que el golfista llame nuevamente a esecaddy le va a decir que no”. Señaló que cuando se cierra la cancha por cuestiones climáticas los caddies no concurren. Su declaración, fue impugnada por la parte actora en atención a que el deponente es miembro de la Comisión de Golf.

    El Sr. P.P., expresó que los patrones de los caddies son los socios que practican el deporte y pretenden valerse de los servicios prestados por aquellas personas que aguardan a que llegue el jugador. Señaló que son una reducida cantidad de golfistas quienes requieren la asistencia de un caddy –la cancha permite que jueguen 150 jugadores y tan sólo se ven 15/20 caddies-. Según afirma, cuando el socio – jugador requiere el servicio, avisa a seguridad para que deje pasar a la persona que le prestará el servicio y luego le abonará el jornal. Asimismo, afirmó que el club tiene contratados a unos 80 operarios encargados de hacer la limpieza y mantenimiento del sector y que, por ello, ninguna otra persona puede realizar dichas tareas. Su declaración, resultó impugnada porque se habría contradicho con aquella brindada en el expte. 59805/2015 “G., M. c Jockey Club AC s/ Despido”.

    M. se presentó como administrador de la demandada y señaló que los caddies que pretenden brindar su servicio esperan en un “patio de caddies” y que,

    cuando un jugador lo dispone, salen a la cancha, “que el monto que perciben los caddies está establecido ente el jugador y el mismo caddy, que no hay escala de valores que establezca dicho pago y que le paga obviamente el jugador”.

    Sentado lo expuesto, el análisis y valoración de los escritos constitutivos de la litis y de las declaraciones testificales revelan que los testigos del actor manifestaron que la paga la realiza el Club, mientras que los aportados por la demanda, han coincidido en que la paga por el servicio prestado al jugador no la recibían de la demandada, sino del socio. Quienes declararon a propuesta del actor, mantienen juicio pendiente por idénticos motivos, me llevan a examinar sus dichos con estrictez.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Es que la circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente por razones...

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