Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2019, expediente FGR 036586/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo por mora de la administración” (FGR36586/2018/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.76/77 por la parte demandada contra la resolución de fs.72/75; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Mediante la resolución apelada la magistrada admitió la acción de amparo por mora deducido contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordenó

    que en el plazo de 20 días se emitiese resolución en el expediente administrativo nº27-132547624-038-1, bajo apercibimiento de lo dispuesto el art.29 de la ley 19.549 y de imponer sanciones comninatorias.

    Impuso las costas del juicio a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.

    Para así decidir estimó acreditado que S. solicitó, el 20 de abril de 2016 (expediente administrativo nº27-132547624-038-1), la pensión no contributiva en su carácter de madre de 7 o más hijos, que el 3 de junio de ese año el trámite fue remitido a la Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTÍN FILIPIC, S.F. —1—

    Sobre esa base estimó que la dilación en el dictado de la resolución superó ampliamente la demora razonable, asimismo en virtud de las características del caso y del excesivo tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio consideró adecuado fijar en 20 días el plazo para el cumplimento de la sentencia.

  2. En el escrito recursivo la quejosa expuso que la a quo no valoró la complejidad propia del trámite que le ordenó realizar, quejándose de la brevedad del plazo.

    Señaló que la sentenciante no valoró la “especial situación de control administrativo que viene soportando”

    (párrafo 4, fs.76vta) como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de otorgamiento y pago de pensiones no contributivas que dispuso el decreto 746/2017.

    ...

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