Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Marzo de 2018, expediente CCF 003761/2013

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3761/2013 – S.

  1. – SOTO CLEMENTE Y OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACIÓN S/ PROGRAMAS DE PRIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación a fs. 574/598, contra la sentencia de fs. 570/572, cuyo traslado fue respondido a fs. 600/603, y; CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala, mediante sentencia del 20 de diciembre de 2017, revocó la decisión de primera instancia, y acogió la demanda de nueve de los diez actores –ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Establecimiento Altos Hornos Zapla, Pcia. de Jujuy)– que reclamaban el cumplimiento de la Ley 26.700, es decir, el resarcimiento económico previsto por dicha norma en virtud de encuadrarse su situación en los supuestos por ella contemplados (conf. arts. 1° y 3°, inciso c). En consecuencia, se condenó al Estado Nacional al pago de la indemnización que surge del informe contable desarrollado en autos por el perito oficial.

    Contra dicho fallo, la demandada interpuso recurso extraordinario federal.

  2. La parte recurrente invoca gravedad institucional, arbitrariedad de sentencia y configuración de cuestión federal típica, por cuanto entiende que este Tribunal ha invadido la esfera de actuación de otro de los Poderes del Estado, tornando autosuficiente y operativa una ley de la Nación –n° 26.700- antes de que se dictara el decreto reglamentario indispensable para la concreción de los derechos consagrados en el citado cuerpo legal. Afirma que el acceso a este beneficio y el resarcimiento acordado exigen la regulación de detalles de ejecución, que son imprescindibles y que se hallan en el trámite de elaboración del decreto pertinente. Subsidiariamente, invoca apartamiento del régimen de consolidación de deudas, de carácter de orden público.

  3. El Tribunal estima que los reproches basados en el vicio de arbitrariedad son infundados, pues la sentencia impugnada ha dado debido fundamento de la solución adoptada, con sustento en las constancias fácticas de la causa, razón por la cual las quejas del recurrente revelan falta de comprensión de los argumentos y una diferente apreciación de la situación fáctica de los actores, todo lo cual, más allá del acierto o error de...

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