Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 11.189/06

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17618 EXPTE. Nº: 11.189/ 06 (25.548)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “S.A.K. C/ SEGURIDAD Y CUSTODIA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,30/06/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del agravio vertido por la actora contra la sentencia dictada a fs. 116/120 a mérito del memorial obrante a fs. 121/122 mereciendo réplica de la contraria a fs. 130/131.

II- Cuestiona la actora la sentencia dictada en la anterior instancia porque no se condenó a la codemandada Supermercado Ekono S.A. invocando que no existe solidaridad entre ambas accionadas.

Anticipo que la crítica deslizada no merece tener recepción favorable.

En el pleito la litigante no rebate de modo eficaz los argumentos dados por la “a quo”

según lo exige el art. 116 de la LO, limitándose a efectuar conjeturas sin mencionar concretamente los elementos de prueba que, a su entender, se habrían omitido considerar en apoyo de su postura.

Cabe además señalar que la cita de jurisprudencia y doctrina efectuada en el memorial es ineficaz para cumplir con los requisitos del art. 116 de la L.O. al no invocarse su relación, de modo concreto y circunstanciado, con el presente caso.

Ello constituye un obstáculo insoslayable para el progreso de la queja pues impide a esta alzada pronunciarse sobre el planteo en la medida en que se aprecie que la jurisdicción de esta instancia revisora técnicamente se encuentra limitada al “agravio”, ya que de lo contrario se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraparte (art. 18 Const. N..).

En consecuencia, por los motivos expuestos, cabe desestimar la queja esgrimida en el punto por carecer el planteo de la entidad recursiva exigida por el mentado art. 116.

III- Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la accionante (art.

68 C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada, por las tareas cumplidas en esta instancia, en el 25% -respectivamente-

de lo...

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