Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 074414/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

74414/2018

SOTO, A.L. c/ DE VIVO, P.N.

s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.,

A.L. c/ De Vivo, P.N. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes” respecto de la sentencia de fecha 25 de abril de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DRA. L.F.M.-.D.R.P. –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia atacada de fecha 25/04/2022, en lo que al recurso concierne, excluyó de la integración de los bienes de la comunidad, el acuerdo de retiro entre la demandada y su empleadora.

  2. El actor, mediante la fundamentación de su recurso de fecha 10/06/2022 (v. fs. d. 545/549), se agravia: a) de ese punto de la sentencia;

    1. que la misma tampoco se pronunció sobre la existencia de sumas dinerarias (fs. digitales 340/385) y por la imposición de costas a su cargo.

  3. Corrido el traslado de rigor, la demandada contestó la expresión de agravios del apelante a través de su presentación de fecha 22/06/2022 (v. fs. d. 551/556). En resumidas cuentas, solicitó que el pronunciamiento de grado sea confirmado en todas sus partes, y el recurso intentado por la actora rechazado, con expresa imposición de costas.

  4. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. El actor apelante trae en su expresión de agravios,

    jurisprudencia que tipifica la indemnización laboral como ganancial. Centra fundamentalmente su crítica en el argumento del a quo por el cual, conforme la fecha de la disolución de la sociedad conyugal, el...

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