Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2021, expediente FGR 000783/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo ley 16.986” (FGR

783/2021/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 30 de noviembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la accionada interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento que admitió la acción de amparo impetrada por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y declaró la inconstitucionalidad del art.79 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. por decreto 842/19),

    ordenando el cese del descuento por tal concepto.

    Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, impuso las costas a esa parte y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. ) Que con fecha 21 de abril de 2021 se dictó la ley 27.617 (con vigencia a partir de su publicación en el B.O el día 21/4/2021 pero con efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero 2021, inclusive, art.14 de la ley).

    Esta norma -que había sustituido los párrafos cuarto y quinto del art.30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificaciones, para otorgar a las rentas derivadas de jubilaciones, pensiones y retiros,

    una “deducción específica”- en lo que aquí importa ha sido recientemente alterada mediante el decreto 620/2021 (B.O.

    del 23/9/2021) el cual, entre otras modificaciones que Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    hizo, incrementó el monto de las deducciones computables para los contribuyentes de la clase pasiva.

  3. ) Que esta cámara viene observando,

    invariablemente, el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme al cual las resoluciones deben tener en cuenta las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos (“A., S.D. s/ acción de amparo”, sent.int.2243/04, “Tarazona,

    G.M. c/ Swiss Medical S.A. s/ acción de amparo (sumarísimo) s/ incidente de apelación de medida cautelar”, sent.int. 218/09, entre muchos otros).

    En tales condiciones, el tribunal advierte que la cuestión planteada en autos se ha tornado abstracta pues la norma fiscal puesta en tela de juicio se presenta, a partir de la ley 27.617, con otros alcances y aristas...

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