Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 105404/2009/CA003 - CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

105404/2009 S.A.E. c/ PALACIOS,

ELVIRA FLORENCIA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Juz. 48 M.F.Z.

Buenos Aires, Agosto de 2018.- MZ

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Ante la dación en pago que efectuara la demandada, la actora solicitó la transferencia de la suma de $234.786,19 en concepto de intereses. El pronunciamiento de fs. 465 y vta. ordenó transferir a favor de la actora dicha suma pero discriminada de la siguiente manera, $145.464,52 correspondiente a capital y $89.321,67 a intereses.

Contra este decisorio se alza la actora quien a fs. 467/470 introdujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria, y cuyos fundamentos fueran contestados a fs. 483/484.

Esgrime la apelante que con la imputación efectuada quedaría cancelada una deuda en dólares estadounidenses con una cotización que a la fecha de la transferencia ha quedado desactualizada.

  1. Ante todo cabe señalar que las liquidaciones judicialmente se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, esto es: si sus numerales y cuentas en ellos expresados son correctos y ajustados a las pautas ordenadas en la sentencia que se ejecuta, y es deber del órgano judicial establecer el valor final de la liquidación por lo que su revisión siempre es posible –salvo en lo conceptual- hasta el momento del efectivo pago.

    En segundo lugar merece recordarse que en materia de pago rigen dos principios que constituyen sus requisitos sustanciales, tales son:

    Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    a)la identidad de lo que se paga con el objeto de la obligación –identidad cualitativa-; b)la integridad de lo que se paga con la cantidad debida –identidad (o integridad) cuantitativa- (conf. Belluscio-

    Zannoni, C.igo Civil, Astrea, 2004, Ciudad de Buenos Aires, t. 3, págs. 493/494). A ello, por lo demás, responde la previsión del artículo 742 del código civil, hoy 869 del C.igo Civil y Comercial)

    en cuanto estipula que cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación.

    Bajo estos parámetros se procederá al estudio de la cuestión.

  2. Según resulta de autos, se ha condenado a la demandada a abonar la suma de $3.954,52 con más la de...

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