Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 105404/2009/CA003 - CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
105404/2009 S.A.E. c/ PALACIOS,
ELVIRA FLORENCIA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Juz. 48 M.F.Z.
Buenos Aires, Agosto de 2018.- MZ
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Ante la dación en pago que efectuara la demandada, la actora solicitó la transferencia de la suma de $234.786,19 en concepto de intereses. El pronunciamiento de fs. 465 y vta. ordenó transferir a favor de la actora dicha suma pero discriminada de la siguiente manera, $145.464,52 correspondiente a capital y $89.321,67 a intereses.
Contra este decisorio se alza la actora quien a fs. 467/470 introdujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria, y cuyos fundamentos fueran contestados a fs. 483/484.
Esgrime la apelante que con la imputación efectuada quedaría cancelada una deuda en dólares estadounidenses con una cotización que a la fecha de la transferencia ha quedado desactualizada.
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Ante todo cabe señalar que las liquidaciones judicialmente se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, esto es: si sus numerales y cuentas en ellos expresados son correctos y ajustados a las pautas ordenadas en la sentencia que se ejecuta, y es deber del órgano judicial establecer el valor final de la liquidación por lo que su revisión siempre es posible –salvo en lo conceptual- hasta el momento del efectivo pago.
En segundo lugar merece recordarse que en materia de pago rigen dos principios que constituyen sus requisitos sustanciales, tales son:
Fecha de firma: 29/08/2018
Alta en sistema: 17/10/2018
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
a)la identidad de lo que se paga con el objeto de la obligación –identidad cualitativa-; b)la integridad de lo que se paga con la cantidad debida –identidad (o integridad) cuantitativa- (conf. Belluscio-
Zannoni, C.igo Civil, Astrea, 2004, Ciudad de Buenos Aires, t. 3, págs. 493/494). A ello, por lo demás, responde la previsión del artículo 742 del código civil, hoy 869 del C.igo Civil y Comercial)
en cuanto estipula que cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación.
Bajo estos parámetros se procederá al estudio de la cuestión.
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Según resulta de autos, se ha condenado a la demandada a abonar la suma de $3.954,52 con más la de...
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