Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 5 de Marzo de 2010, expediente 96425/98

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos "SOTO, ALBERTO Y OTRO c/ CLINICA MARIANO

MORENO Y OTROS s/ ORDINARIO (Expte. N° 96.425/98 Com. 22 S..

44), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., O.Q. y C.F..

Interviene en la presente el Dr. Dr. J.M.O.Q. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10

del 9.2.10.

El Dr. J.L.M. quien actúa en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1007/23?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La sra. juez a quo rechazó la demanda que dedujeron A.O.S., M.E.S. y S.N.S.; todos ellos derecho-

    habientes de doña E.M.D., en la que reclamaron una suma dineraria en concepto de resarcimiento de los daños que adujeron haber padecido por causa del fallecimiento de ésta acaecido en el curso de una intervención quirúrgica.

    Dirigieron la pretensión contra la Clínica M.M.S.A.

    y la Obra Social del Personal de la Sanidad, y contra los médicos L.A.C. y L.C.D..

    Señaló la magistrada que dado que el conflicto que motivó la litis tuvo su origen en un proceso anestésico brindado en el contexto de una intervención quirúrgica de prolapso en la persona de E.M.D., el 11.10.96, que se frustró por haber sido trasladada la paciente en coma III con pérdida de la función cerebral a la Unidad de Terapia Intensiva del nosocomio donde falleció dos meses después, el thema decidendum resultó circunscripto a dilucidar si entre aquel proceso anestésico y los invocados daños existió

    relación de causalidad.

    Recordó que el médico anestesista D.D. afirmó que su cometido fue correcto y oportuno, que había realizado los estudios prequirúrgicos necesarios para conocer el estado de salud de la paciente, que la evaluación cardiológica no indicó la existencia de patología o signo o síntoma que exigiera la adopción de alguna precaución especial, y que se desencadenó

    una imprevista reacción a la medicación que le fue suministrada para inducir la anestesia.

    De seguido y sustentada en el sistema de la libre convicción, la sra. juez evaluó el contenido de la pericia médica incorporada al expediente, y basada en lo dictaminado en el punto 19º concerniente a que en un paciente sin antecedentes alérgicos o sin padecimientos de espasmos bronquiales o asma, la aparición de un broncoespasmo es una cuestión imprevisible, juzgó no hallarse acreditada la relación causal.

    Sostuvo esa conclusión en tanto según la pericia médica, la fallecida no padecía trastornos de salud de entidad suficiente que aconsejaran la adopción de recaudos diversos de los que fueron tomados por el médico anestesista, y se hallaba categorizada con Riesgo II según lo consignado por el médico cardiólogo en el curso de la evaluación prequirúrgica, por lo cual no era necesaria la presencia de un cardiólogo en el quirófano; y por ello concluyó que no fue acreditada la mala praxis que fue imputada al Dr. Dratman.

    Tuvo la sentenciante demostrado que la atención del monitor no requería de la presencia de un cardiólogo durante el acto quirúrgico; también que fueron respetadas las "Normas mínimas para el cuidado anestésico del paciente quirúrgico" emitidas por la Asociación de Anestesiología de Buenos Aires y la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología, cuyo texto parcialmente transcribió; hizo incapié en lo dictaminado en vía pericial, en el punto 10.2. en cuanto a que la traqueotomía no mejora el cuadro respiratorio creado por la obstrucción de la pequeña vía aérea en un paciente cuya oxigenación no pudo ser mejorada mediante la colocación de un tubo en la tráquea; en el punto 28º, respecto a que no fue advertida omisión alguna en que hubieren incurrido los médicos que asistieron a la sra. Dip en la emergencia; y en el punto 9º en cuanto a que la asistencia se hallaba bajo control del anestesiólogo y que dada esa especialidad, la interconsulta debe efectuarse con otro profesional de la materia y por ello, encontró que dado el cuadro presentado la prestación brindada por ambos médicos anestesiólogos y por el cardiólogo convocado fue correcta.

    No ignoró la sra. juez que el peritaje no coincidió con la totalidad de las conclusiones de sendos informes periciales obrantes en una causa penal,

    y tampoco lo hizo en cuanto a que si el broncoespasmo pudo provenir de un indeseable efecto al Penthotal y/o al estímulo mecánico ante las maniobras de intubación que se vieron dificultadas por la defectuosa deflexión del cuello, ello pudo haber sido advertido en el examen preanestésico; no obstante, decidió que tales fueron hipótesis vertidas por el perito en medicina y como tales insusceptibles de alcanzar grado de certeza suficiente para afirmar que de haberse consignado en la Historia Clínica la realización de una evaluación preanestésica, el score M. u otro similar, y la denitrogenación hubiese evitado lo que a la postre sucedió.

    Con base en el dictamen pericial señaló que la aparición de un cuadro de broncoespasmo durante la anestesia no puede predecirse con certeza,

    y sustentada en todo ello decidió del modo en que lo hizo, bien que impuso las costas derivadas del proceso por su orden, por considerar que los actores pudieron razonablemente creerse con derecho para demandar.

  2. El recurso.

    i. Apeló la parte actora (fs. 1027) quien expresó agravios en fs.

    1050/60.

    Transcribió la parte varios párrafos de la demanda -todo lo cual tengo presente y me abstengo de relacionar por razones de brevedad-, y de seguido criticó el pronunciamiento de grado.

    Así, sostuvo que la a quo hizo errónea aplicación del sistema de la libre convicción, y que contrariamente a lo que fue juzgado, el desempeño del D.D. fue incorrecto e inoportuno. Sobre esto, dijo que si bien en la causa penal existen sendos peritajes que afirman lo contrario, en estos autos el perito médico señaló no coincidir con la totalidad de lo dictaminado en aquéllas, y agregó que la solidez científica de la pericia realizada en este expediente y la denuncia fundada de graves incumplimientos robustecen aquella aseveración.

    Recalcó que cual fue dictaminado, del parte anestésico manuscrito por el Dr. Dratman surge que fue diagnosticada erróneamente como "tórax leñoso" la complicación surgida en el curso de la anestesia y que por ello la administración de Sucinil Colina relajante muscular no surtió efecto, que ese error provocó la pérdida de valioso tiempo, que esos hechos generaron la apoxia, el broncoespasmo y...

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