Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FGR 023536/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., A.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 23536/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 9 días de septiembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, actualizando para ello las remuneraciones que conforman su base de cálculo.

Con ese fin dispuso la aplicación del I.N.G.R.

hasta el 31/03/95, el índice RIPTE entre el 01/04/95 hasta el 30/06/08 –según lo establecido en el art.5 inc.b de la ley 27.260 y el art.2 del decreto 807/16-; y desde allí

hasta la fecha de adquisición del beneficio las pautas establecidas en la ley 26.417.

Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q. y por esta cámara en “De Luca”.

Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad de las prestaciones en tanto entendió

que los aumentos otorgados desde que el beneficio fue Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #30573171#241813946#20190910074238875 adquirido acompañaron la evolución del incremento de los salarios en actividad.

Finalmente, ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que el beneficiario cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la parte actora.

III.

En sus agravios calificó de errónea la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y su decreto reglamentario 807/2016 para la...

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