Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente Ac 103630

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.630 "S., F. c/ Pue-yo, L.. Indemnización por despido".

//Plata, 18 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro hizo lugar a la demanda incoada por F.S. y, en consecuencia, condenó a L.P. a pagarle la suma de $ 23.245.82, en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 246/259).

    Con posterioridad, la legitimada pasiva articuló un incidente de nulidad de notificación del traslado de la acción (fs. 355/360 vta.). El órgano de grado lo admitió y declaró nulo todo lo actuado a partir de la foja 33 e impuso las costas a la parte actora. Asimismo, ordenó que una vez firme tal pronunciamiento se corra traslado del escrito postulatorio, consignándose el nuevo domicilio de la señora P. (fs. 457/459 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo una revocatoria y un extraordinario local (fs. 460/475).

    Ela quorechazó la reposición intentada y concedió el de inaplicabilidad de ley (fs. 552/475).

  2. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que como regla los remedios extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 75.240, 31-VIII-1999; Ac. 81.986, 11-VII-2001; Ac. 96.170, 27-IX-2006; Ac. 99.837, 16-IV-2008).

    Así, en elsub judice, la decisión impugnada que declaró la nulidad de las actuaciones y ordenó una nueva notificación del traslado de la demanda, no reviste -para el aquí recurrente- el carácter requerido para habilitar esta instancia, sin que se observen motivos de excepción que permitan apartarse de tal criterio (conf. doct. Ac. 96.450, 4-X-2006; Ac. 101.431, 27-III-2008; Ac. 104.388, 27-II-2009).

  3. Finalmente, en cuanto al cuestionamiento relativo a la distribución de costas, es menester señalar que si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR