Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente Ac 103630
Presidente | Genoud-Kogan-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 103.630 "S., F. c/ Pue-yo, L.. Indemnización por despido".
//Plata, 18 de Marzo de 2009.
AUTOS Y VISTO:
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El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro hizo lugar a la demanda incoada por F.S. y, en consecuencia, condenó a L.P. a pagarle la suma de $ 23.245.82, en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 246/259).
Con posterioridad, la legitimada pasiva articuló un incidente de nulidad de notificación del traslado de la acción (fs. 355/360 vta.). El órgano de grado lo admitió y declaró nulo todo lo actuado a partir de la foja 33 e impuso las costas a la parte actora. Asimismo, ordenó que una vez firme tal pronunciamiento se corra traslado del escrito postulatorio, consignándose el nuevo domicilio de la señora P. (fs. 457/459 vta.).
Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo una revocatoria y un extraordinario local (fs. 460/475).
Ela quorechazó la reposición intentada y concedió el de inaplicabilidad de ley (fs. 552/475).
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De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que como regla los remedios extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 75.240, 31-VIII-1999; Ac. 81.986, 11-VII-2001; Ac. 96.170, 27-IX-2006; Ac. 99.837, 16-IV-2008).
Así, en elsub judice, la decisión impugnada que declaró la nulidad de las actuaciones y ordenó una nueva notificación del traslado de la demanda, no reviste -para el aquí recurrente- el carácter requerido para habilitar esta instancia, sin que se observen motivos de excepción que permitan apartarse de tal criterio (conf. doct. Ac. 96.450, 4-X-2006; Ac. 101.431, 27-III-2008; Ac. 104.388, 27-II-2009).
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Finalmente, en cuanto al cuestionamiento relativo a la distribución de costas, es menester señalar que si bien...
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