Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 012814/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 12814/2021
AUTOS: SOTELOS, JULIO ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.A.S. dijo:
Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, tras desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27348 opuestos por la actora, declaró improcedente la vía intentada.
De la lectura del escrito de inicio surge que el Sr.
S. dedujo una acción ordinaria por un accidentes de trabajo in itinere acaecido el 21/8/2018 contra Galeno ART SA, con fundamento en el régimen sistémico –ley 24557 y sus modificatorias–, dirigida a obtener el cobro de las prestaciones dinerarias contempladas en dicha norma legal a la par que cuestiona la constitucionalidad del régimen establecido por la ley 27348. Manifiesta a su vez haber transitado la vía administrativa ante las comisiones médicas mediante el E.. 336.139/2019 el cual el 10/3/2019 se emitió el dictamen que no otorgó porcentaje de incapacidad laboral al actor,
por lo cual inicia las presentes (ver pág. 2 y sgtes.).
Debo destacar que en torno a la constitucionalidad del nuevo régimen establecido por la ley 27348 ya he tenido oportunidad de expedirme como juez de primera instancia en forma reciente en precedentes de similares aristas (ver E..
17.483/2020 M., J.O. c/ Asociart Art SA s/Accidente - Ley Especial, SI del 17/11/2020, entre muchos otros, del Juzgado de Trabajo n.° 56), el cual coincide con las pautas imprescindibles a las que aludió la C.S.J.N. para establecer los requisitos de legitimidad de todo diseño atribuido a organismos ajenos al Poder Judicial, más allá de algún reproche, el sistema no contradice aquellos parámetros, criterio receptado por la CSJN en la sentencia del 2/9/2021 “P.J.J. c/ Galeno ART SA s/
accidente ley especial”, E.. CNT 14604/2018/1/ RH1.
Fecha de firma: 17/03/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
De los informes rendidos por la SRT y de la consulta del expediente administrativo 336.139/2019 mediante la web de la SRT -que tengo a la vista- se desprende que el 8/10/2019 se dio inició al expediente de la SRT por “divergencia en la determinación de la incapacidad”. En dicho expediente, después que el Sr. S. compareciera a la audiencia médica y dictaminara la Comisión Médica 010 (ver folio 44/46), se expidió el 18/03/2020 el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica 010 – Capital Federal, que, al aprobar el procedimiento llevado a cabo, concluyó
que el aquí actor no tenía incapacidad respecto de la contingencia del 21/8/2018 (véase folios 49/50).
Es claro que el trabajador ha transitado la instancia administrativa por ante la Comisión Médica nro. 010 y Servicio de Homologación, lo que habilitaba la intervención judicial por vía recursiva, en tanto “…los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la Ley 20.744…” (crf. art. 2º de la Ley 27.348) (ver en este mismo sentido E.. 5,817/2018
"I., J.F. c/ Omint Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial", de la Sala VII,
entre muchos otros).
En este sentido, en la medida en que la accionante no cuestionó por vía de apelación y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 y concs.
de la Res. 298/17, la decisión dictada por el Titular del Servicio de Homologación que puso fin a la instancia prevista en el art. 1º de la ley 27348, su accionar con relación a este acto administrativo encuadra en la prescripción normativa ut supra transcripta, desde que no interpuso recurso alguno dirigido a cuestionar lo allí resuelto.
Es por ello que correspondería confirmar la resolución de primera instancia e imponer las costas de Alzada en el orden causado dada la índole de la cuestión debatida y la existencia de criterios divergentes en la materia (art. 68
2do párrafo del CPCCN y 37 LO).
La Dra. A.E.G.V. dijo:
I- La cuestión suscitada no es novedosa y ya he tenido oportunidad de expedirme tanto en primera instancia como integrando este Tribunal e incluso a nivel doctrinario en contra de la validez constitucional del art. 2 de la ley 27348.
R. al respecto a lo sostenido entre otros in re “M., C.A.c. Medicar ART S.A.” del 24/11 /2021; “F.S., S.R. c/ Galeno ART
S.A. S/ Recurso ley 27348” del 20/9/2021; “I., J.E. c/ Galeno ART
S.A. s/ Recurso ley 27348” del 28/09/2021; “M., L.S. c/ Federación Patronal Seguros S.A. S/ Recurso ley 27348” del 19/10/2021; “Osuna, R.E. c/
Fecha de firma: 17/03/2022
Federación Patronal ART S.A. S/ Recurso Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
ley 27348” del 30/09/2021; “M., J. Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
Pablo c/ Prevención ART S.A. S/ Recurso ley 27348” del 22/09/2021; “Iglesias, Nahuel Lautaro c/ Provincia ART S.A. S/ Recurso ley 27348” del 18/10/2021 y “B., I.A. c/ Provincia ART S.A. S/ Recurso ley 27348” del 25/10/2021.
Es que a mi ver el...
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