Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017
Fecha | 07 Marzo 2017 |
Citado como | 119/17 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 273 p 482/487.
Santa Fe, 7 de marzo del año 2.017.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.L.S. contra la resolución 328, del 16 de mayo de 2016, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., F.ó y B., en autos "SOTELO, R.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'SOTELO, R.L.S./ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO EN CONCURSO REAL'- (CUIJ 21-07004355-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00510899-0); y,
CONSIDERANDO:
En lo que aquí concierne, mediante decisión 328, del 16 de mayo de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., F.ó y B., rechazaron la nulidad planteada y confirmaron el fallo por medio del cual, a su turno, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de esa ciudad, había desestimado la nulidad deducida y condenado a R.L.S. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo reiterado en concurso real a la pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término (fs. 12/19v. y 2/11, respectivamente).
Contra dicho pronunciamiento interpone la defensa del imputado recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/71v.).
En primer lugar, cuestiona que el trámite del proceso se rigiera por el artículo 374 del Código Procesal Penal en lugar de por el 374 VI, en el entendimiento de que éste resulta más favorable al imputado en cuanto a su libertad, a la extinción de la acción penal y a la amplitud de la defensa y, por tanto, debía aplicarse en función del artículo 4 de la ley 12912. Al respecto, sostiene que con ello se privó al justiciable de acceder a una etapa esencial del proceso antes del juicio, la "etapa intermedia", y de la posibilidad de instar el sobreseimiento, articular excepciones, postular el cambio de calificación y, eventualmente, del derecho de apelar ante un superior.
Relata que el agravio constitucional surge a partir de la remisión de los autos a juicio por parte de la Instrucción, omitiendo notificar en debida y legal forma a la defensa y al imputado de la requisitoria de elevación a juicio para que pudieran oponerse.
T. de arbitraria a la argumentación dada en la Alzada para rechazar sus planteos, toda vez que -dice- su parte no consintió el trámite, ni precluyó su posibilidad de impugnarlo, ya que solicitó la nulidad en la primera oportunidad que tuvo y sí puntualizó los agravios que la situación le ocasionaba.
Insiste con que la ley 12912 impone la aplicación a las causas en trámite de las normas más favorables al imputado, señalando que resultaba vinculante para el J. y el F.. Entiende que el Magistrado debió haber notificado a su parte para que optara por el régimen legal referido y alega que ninguna de estas postulaciones fue abordada por la Cámara.
Por otro lado, reclama la nulidad de las pericias psicológicas de las víctimas por no haberse ajustado a las previsiones del artículo 108 VI del Código Procesal Penal, toda vez que la actuación del equipo interdisciplinario fue suplida por profesionales no especializados en maltrato infantil con perspectiva de género y no se observaron las formalidades exigidas.
Cuestiona que el A quo sostuviera que no estaba vigente aún la ley 12734 y que no resultaba aplicable la 12912, en tanto el precepto legal referido...
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