Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 1 de Octubre de 2021, expediente FRE 013749/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13749/2018

SOTELO, R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

sistencia, 01 de octubre de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOTELO, R. C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS”, Expte. Nº FRE 13749/2018”, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista.-

Y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior, atento el estado de salud de la actora, conforme el art. 36 del Reglamento para la J.ticia N.ional y las constancias obrantes en autos.-

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda ordenando a Anses que proceda al reajuste del haber jubilatorio en los términos que surgen de los considerandos. Impuso costas en el orden causado. Estableció el porcentaje en que se regularán honorarios al apoderado de la parte actora (06/07/2020).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada y expresa agravios.-

    Transcribe un párrafo de la sentencia y afirma que el índice establecido por ANSES para el período 03/2009 en adelante ha tenido favorable acogida en la jurisprudencia, citando a esos efectos dos fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social (“AROS ESPINOZA H.J.

    c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, EXPTE. Nº 34136/2012 – Sala I y “BAUS NORMA

    ELIZABETH c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 89286/2010 S.I..-

    Se explaya respecto de la actualización de las remuneraciones para el período que va desde el 01/04/1995 hasta el 30/06/2008.-

    Expone que en la Resolución 56/2018 se establece la manera en que deben actualizarse las remuneraciones de los beneficios previsionales Fecha de firma: 01/10/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    con altas anteriores al 01/08/16, conforme el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR),

    de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) y de la movilidad general aprobado por la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16.-

    Señala que el Organismo previsional actualiza las remuneraciones para el cálculo del haber inicial de la siguiente forma: 1)

    Hasta el 31 de marzo de 1995, el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); 2) Desde el 1º de abril de 1995 y hasta el 30 de junio de 2008 conforme la evolución del RIPTE; 3) a partir del 01/03/09

    hasta el 28/02/18 las variaciones resultantes de la movilidad establecida por la Ley 26.417; y 4) desde el 01/03/18 las variaciones del índice RIPTE

    según lo dispuesto por la Resolución SSS 2 E-2018.-

    Manifiesta que en el precedente “Elliff” de Corte no se establece la aplicación del ISBIC. Que ni siquiera dicho índice es mencionado en el fallo del Alto Tribunal.-

    De lo expuesto concluye en que la doctrina establecida es únicamente en relación a que no debe aplicarse límite temporal a las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial.-

    Señala que no es materia de controversia que es el Poder Ejecutivo quien tiene la facultad de establecer los índices para actualizar las remuneraciones (art. 24 de la ley 24.241).-

    Por ello, a través del Decreto 807/2016, la Ley 27.260 y Anses mediante Resolución 56/2018 estableció la aplicación del índice RIPTE.-

    Analiza el indicador “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables”, diferenciándolo en primer lugar del ISBIC porque sostiene que mientras éste es un índice sectorial, la RIPTE abarca a todos los trabajadores estables del sector activo.-

    Alega que el ISBIC se distanció ampliamente de los demás indicadores de salarios como consecuencia de las variaciones del sector de la construcción, por lo que no resulta justo ni equitativo aplicar un sistema que abarca a un solo sector de la sociedad cuando el Sistema Previsional Argentino abarca a todos los trabajadores.-

    Destaca que el índice RIPTE es el único no distorsionado por variaciones normativas, metodológicas o administrativas, ya que no se Fecha de firma: 01/10/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    elabora en base a una encuesta, sino que refleja con exactitud el incremento de las remuneraciones del total de los trabajadores afiliados al S.I.P.A.-

    Afirma que se ha mantenido en cifras similares al índice de salarios Nivel General del INDEC, que es el que la propia CSJN ha elegido específicamente para reajustar los haberes por movilidad entre los años 2002 y 2006 en la causa “B.” y no así en la causa ELLIFF, en la que confirmó la sentencia de la CFSS, sin dar tratamiento al tema índices.-

    Considera que con su aplicación se evitaría que la fecha de adquisición del derecho (anterior o posterior a “B.”) termine distorsionando la actualización de los haberes.-

    Hace referencia al principio de congruencia, porque entiende que el índice que solicita es coherente con lo dispuesto en la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión en sus anteriores precedentes en materia previsional (“S.“.” y “B.”) y al principio de igualdad porque afirma que si se convalidara la aplicación del ISBIC en el presente caso se generaría una desigualdad entre jubilados, por la sola circunstancia de la fecha de adquisición del derecho.-

    Señala que prevé un mecanismo de actualización de las remuneraciones, para la determinación del haber inicial de los jubilados,

    en un marco de previsibilidad que garantiza una justa composición de los intereses de los beneficiarios, pero también y fundamentalmente, que es factible afrontar por el Estado N.ional sin comprometer la sustentabilidad del sistema previsional tanto para los...

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