Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente p 123982

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.982, "S., N.S. y T., E.N.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 54.072 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de septiembre de 2013, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, que condenó a las señoras S.N.S. y a E.N.T. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por hallarlas coautoras penalmente responsables de los delitos de lesiones leves -hecho I- y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas -hecho II- en concurso real entre sí (v. fs. 261/273).

El señor defensor oficial ante dicha instancia, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 303/313 vta.), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 322/323 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 325/329 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 154), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, se alzó la defensa articulando una cuestión previa y un agravio principal.

    I.1. Mediante el planteo previo, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal solicitó la prescripción de la acción penal del delito de lesiones leves por haber transcurrido el plazo de dos años a partir del dictado de la sentencia condenatoria no firme (arts. 67 inc. "e" y 89, Cód. Penal, -fs. 305/306 vta.-); "...cuya prescripción se produjo el 21 de mayo de 2014" (fs. 306 vta.).

    Aseveró que la extinción de tal acción incide en la pena de prisión perpetua impuesta, la que en consecuencia debería ser modificada (v. fs. 306 vta.).

    I.2. Como agravio principal, la defensa oficial denunció la violación al derecho a la vida, al principio de culpabilidad y proporcionalidad de la pena (arts. 18 y 19, C.. nac.; 4.1 y 9, CADH y 15.1, PIDCP), y, en subsidio, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la pena perpetua (v. fs. 306 vta.).

    Alegó que el fallo cuestionado aplicó erróneamente el derecho penal y los principios constitucionales y convencionales, que establecen que la pena debe ser adecuada y proporcional a la culpabilidad del autor (v. fs. cit. y 307).

    Afirmó que el tribunal intermedio debió efectuar una interpretaciónpro hominede la figura y de la pena prevista en el art. 80 del Código Penal y fijar un monto numérico de la pena perpetua, para luego examinar si la misma se adecua con el principio de culpabilidad por el acto o si debía ajustarse al mismo. Dijo que no puede exceder de veinticinco años y planteó que tiene que ser modificada como consecuencia de la extinción de la acción por el delito de lesiones leves (v. fs. 307).

    Como argumento, sostuvo que en el Estatuto de Roma -implementado por Argentina por ley 26.200- se establece para el delito de genocidio un máximo de pena que no puede superar los veinticinco años de encierro (v. fs. 307 vta.). En apoyo, trajo a colación lo votado en la causa "E." de la Corte nacional por el J.Z. en minoría (v. fs. citada y 308).

    Desarrolló los alcances del principio de culpabilidad por el acto y la necesidad de proporcionalidad de las penas, y concluyó que "...de la sanción de prisión perpetua establecida en el art. 80, inc. 6° del CP, y plasmada en el presente caso, pueden desprenderse dos consecuencias [...] brindarle a ella una interpretación acorde a la Carta magna; o [...] solicitar la sanción de inconstitucionalidad,última ratiodel...

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