Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 000057/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 57/2015 - S.M.E. c/ ROQUEL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21-5-21

para dictar sentencia en los autos “SOTELO, MIGUEL EZEQUIEL C/

ROQUEL S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo sustancial, recurren el accionante a mérito de la presentación del 16/12/19 (fs. 358/361) y la codemandada R. S.R.L. mediante escrito del 16/12/19 (fs.

    362/364), que mereció la réplica del actor 05/02/20 (fs.

    366/369).

    Por su parte, la aseguradora apela lo resuelto mediante escrito del 09/03/20 (fs. 375/378), sin réplica de su contraria.

    Así también, el 06/02/20 (fs. 371/372) el Dr. H.V. planteó aclaratoria –que fue desestimada el 10/02/02

    (fs. 373)- con apelación en subsidio, respecto de la resolución del 30/12/19 (fs. 365), en la cual le fueron regulados los honorarios por las tareas efectuadas en sede administrativa, por considerarlos reducidos.

  2. La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que el actor afirmó al iniciar su reclamo, que ingresó a trabajar para R. S.R.L. el 28/06/2013 y que, no obstante, recién fue registrado el 13/09/2013; que realizó tareas de cadete y peón de lunes a sábados de 9.00 a 20.30 hs. y que percibió una remuneración de $

    2.611.- mensuales, retribución correspondiente a una jornada reducida; sostuvo que el 27/09/2013 lo enviaron a subir a un techo de la empresa para cortar ramas de un árbol; que, al desprenderse una de ellas, le ingresó una astilla en su ojo izquierdo y que el 10/10/2013 le fue diagnosticada queratitis;

    relató que ese mismo día -10/10/2013- la codemandada R. S.R.L. le envió una misiva en la cual le comunicó que prescindía de sus servicios, desvinculación que rechazó mediante telegrama del 16/10/2013, en el cual intimó a su empleadora a que Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    registrara debidamente el vínculo y le abonara los salarios y horas extras adeudadas.

    Con relación a la acción por despido, la sentenciante ponderó que R.S. afirmó que explotaba un bazar, que permanece abierto de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 hs. y de 15.00 a 18.30 hs. y sábados de 9.00 a 13.00 hs.; sostuvo que a fin de realizar la carga, descarga y estibaje del material recibido, contrató al actor para trabajar por las mañanas, de 9.00 a 13.00 hs., con la expresa mención que cumpliría el periodo de prueba para evaluarlo; que registró al accionante su primer día de trabajo: el 13/9/13 y que percibía la remuneración prevista en el CCT de aplicación para media jornada. Así también,

    la codemandada sostuvo que el desempeño del accionante no fue satisfactorio, que dejó de concurrir a su trabajo en forma sorpresiva el 26/9/13, por lo cual mediante comunicación del 10/10/13 le hizo saber que prescindía de sus servicios. Así

    también, la señora magistrada tuvo en cuenta que R.S.,

    por su parte, admitió que ostentaba el cargo de socio gente de la sociedad demandada.

    La Sra. Juez de grado indicó que no se encontraba controvertido que el accionante fue contratado por R.S.,

    sus tareas y su desvinculación por despido directo y que -en cambio- se encontraban discutidas su fecha de ingreso, jornada y remuneración e indicó que a cada una de las partes le incumbía acreditar sus respectivas alegaciones (art. 377 del C.P.C.C.N.);

    analizó las pruebas rendidas en autos y, en primer término,

    indicó que en virtud a que la demandada sostuvo que el trabajador cumplía una jornada reducida, modalidad contractual -a tiempo parcial- que constituye una excepción a lo dispuesto en el art.

    90 de la L.C.T., correspondía aplicar con relación a este aspecto la inversión de la carga de la prueba, dado que era la empleadora quien tenía el máximo interés en demostrar que estaba legitimada para pagar al trabajador un salario inferior al del convenio y para realizar cotizaciones a la seguridad social en forma proporcional a su remuneración. En el marco descripto,

    consideró que de las constancias de autos no surgía demostrado que el actor haya cumplido una jornada de tiempo parcial; que,

    por el contrario, las declaraciones testimoniales dieron cuenta que el accionante ingresaba a trabajar a las 9.00 hs. y que su horario de salida era a las 20.30 hs. e indicó que las declaraciones brindadas –específicamente la de D.- resultaba Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    convincente con relación a este aspecto (art. 90 L.O., arts. 386

    y 456 del C.P.C.C.N.). Así también, la Sra. Juez de grado señaló

    que la versión de la accionada, quien afirmó que el actor trabajaba de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 hs., no fue respaldada por sus propios testigos, dado que Décima afirmó que el local cerraba a las 20.00 hs., mientras que la demandada al contestar la acción, sostuvo que cerraba a las 18.30 hs., y S. dijo que veía al actor o a la mañana o a la tarde, cuando el horario denunciado por la demandada fue únicamente matutino.

    Finalmente, la sentenciante destacó que el perito contador afirmó

    que la empleadora no le exhibió la planilla de entrada y salida del personal y que tampoco pudo verificar documentación alguna con relación al horario que cumplía el actor, mediante la cual habría podido demostrar lo afirmado en cuanto a que el accionante cumplía una jornada reducida, conforme lo establecido en el art.

    92 de la L.C.T. A mérito de lo expuesto, admitió las diferencias salariales adeudadas por jornada completa y su incidencia en los demás rubros salariales e indemnizatorios reclamado, conforme la remuneración denunciada en el escrito de inicio, que consideró

    acorde con la categoría del actor de “maestranza y servicios” a octubre de 2013 establecida en la escala salarial del CCT 130/75.

    Con relación a la fecha de ingreso, la señora magistrada consideró que mediante las declaraciones brindadas por D. y C. se encontraba acreditado que el actor ingresó a trabajar en el mes de junio de 2013. Para así decidir, la sentenciante tuvo en cuenta que de la documentación exhibida al perito contador surge que el accionante habría trabajado desde el 13/09/13 al 12/10/13, es decir menos de un mes, y que la testigo S., propuesta por la empleadora, si bien afirmó que el accionante trabajo “un corto periodo”, indicó que “fueron unos meses”. En el marco descripto, la Sr. Juez de grado hizo referencia a lo establecido en el art. 92 bis de la L.C.T.

    respecto a que:“… El período de prueba se regirá por las siguientes reglas … 3. El empleador debe registrar al trabajador que...

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