Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 013875/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.507 CAUSA N° 13875/2014

SALA IV “SOTELO MARIO CESAR C/ COMPAÑÍA ARGENTI-

NA DE LA INDUMENTARIA SA S/ DESPIDO” JUZGADO N°44.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 196/198- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 200/201,

    que recibió réplica de la contraria. También apela por insuficientes los emolumentos de su representación letrada. A su turno, el perito conta-

    dor se agravia por la cuantía de sus estipendios.

  2. Adelanto desde ya que, a pesar de que el monto cuestionado ante esta Alzada vedaría la apertura de la instancia recursiva en los tér-

    minos del art. 106 L.O, como lo ha sostenido esta S. en casos análo-

    gos, a los fines de la concesión del recurso debe tenerse en cuenta no sólo el importe dinerario, sino también los certificados del art. 80 de la LCT, que –por consistir en una obligación de hacer y no de dar sumas de dinero- “no se subsume en las previsiones del art. 106 de la L.O.”

    (ver, entre otras: S.

  3. 43.534 del 29/9/05, “Imperium S.A. c/ Camacho,

    L.A. s/ Consignación” y SD 96.321 del 31/5/12 “M., M.M. C/ Productos Mixtos Promix Argentina S.A. y otro s/

    Despido”).

    Por ello y dado que aun en casos de duda debe admitirse la apela-

    ción (cfr. precepto citado), considero que el recurso de la parte actora fue bien concedido y, por ende, corresponde tratarlo en su integridad.

    Pues bien, la parte actora se agravia por la conclusión de la sen-

    tenciante “a quo” en cuanto consideró que los instrumentos anexados por la accionada al momento de presentarse en autos cumplían con los requisitos establecidos por la norma.

    Anticipo que, a mi juicio, le asiste razón parcial al recurrente.

    Fecha de firma: 26/02/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #20505077#227895779#20190226112446952

    Poder Judicial de la Nación Digo ello pues el certificado de trabajo que luce a fs. 21 no cum-

    ple las previsiones normativas al respecto.

    En tal sentido, cabe recordar que en el certificado del art. 80 LCT

    debe constar: tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, las remuneraciones efectivamente pagadas por la empleadora, los aportes legales efectivamente ingresados a los organismos destinatarios, y por ley 24576, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones re-

    gulares de capacitación y al mismo tiempo (ver, esta S., SD 92693,

    ...

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