Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2015, expediente p 125703

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.703 - “S., L.G. s/ Recurso de queja en causa n° 65.235 de la Sala I del Tribunal de Casación Penal”.

///Plata, 30 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.703, caratulada: “S., L.G. s/ Recurso de queja en causa n° 65.235 de la Sala I del Tribunal de Casación Penal”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 9 de septiembre de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de L.G.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Bahía Blanca que lo había condenado a la pena seis años de prisión, accesorias legales y costas. En consecuencia, valoró como atenuantes “el concepto vecinal” y la “ausencia de antecedentes condenatorios”, descartó las agravantes relativas a la “peligrosidad del hecho” y al “desprecio por la vida de la víctima” y fijó la pena en cinco años de prisión, accesorias legales y costas, dejando incólumes las restantes declaraciones contenidas en el fallo (fs. 15/28).

    El Defensor Oficial ante la aludida instancia, D.M.L.C., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 35/40 vta.).

    La Alzada, mediante el pronunciamiento del 26 de mayo de 2015, desestimó por inadmisible la vía extraordinaria prevista en el art. 494 del C.P.P. (fs. 42/45).

  2. El Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación, D.J.M.H., presentó queja por recurso extraordinario denegado (fs. 47/54 vta.).

    Sostuvo que el remedio impugnativo fue erróneamente desestimado. Trajo a colación los precedentes “Strada”, “DiM.” y “Christou” del Máximo Tribunal nacional (arts. 31, 75 inc. 22, 12, 116, 121, 124 y ccds. de la C.N. -fs. 49-).

    De seguido, expresó que los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad de ley son de índole federal: 1) incumplimiento del derecho del imputado a ser oído antes de la imposición de pena (arts. 18 y 75, C.N., 8.1., C.A.D.H.); 2) aplicación de una condena que no tiende a la resocialización (art. 5.6., C.A.D.H.); 3) pena arbitraria por haber prescindido de las circunstancias fácticas sobre las que debió asentarse (arts. 1, 18 y 33, C.N. -fs. 49 vta.-).

    Aclaró que no se discutió la infracción del art. 41 inc. 2 del C.P. sino de los arts. 18 de la C.N., 8.1. de la C.A.D.H. y 14.1. del P.I.D.C. y P., en tanto la omisión de la audiencia de visu es el presupuesto fáctico de dichas garantías constitucionales (fs. 50).

    Refirió que la resolución, de modo arbitrario, se apartó de lo...

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