Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 091481/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.68.193 CAUSA NRO.

91.481/2016/CA1 AUTOS: “SOTELO JOSE FERNANDO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 4 SALA I Buenos Aires, 25 de Abril de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 22/23 contra el pronunciamiento de fs. 20/21, por el cual la Sra. Jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 19 declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 26 se confiere vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expide a fs. 27/vta., y cuyos fundamentos se comparten y deben ser considerados como parte integral del presente pronunciamiento.

    La Sra. Magistrada que me precedió, declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, porque consideró que en autos no se configuraban ninguna de las hipótesis previstas en el art. 24 de la Ley 18.345 (ver fs. 20/21). El recurrente finca su disenso en que el accionante decidió notificar a la aseguradora en un domicilio de la C.A.B.A., ámbito en el cual la demandada tendría una “sucursal” y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, habilitaría la aptitud de este Fuero para entender en su reclamo.

    Cabe recordar que si bien para dilucidar cuestiones de competencia debe atenerse a la exposición de los hechos expuestos en la demanda y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, también se torna necesario examinar el origen de la acción y la relación de derecho existente entre las partes. Desde esta perspectiva, el único supuesto emergente del escrito de inicio, que habilitaba la aptitud de este Fuero, estaba dado por la denuncia del domicilio de la ART en este ámbito (ver fs. 4).

    Que, si bien el art. 118 de la ley 17.418, habilita al trabajador damnificado a interponer demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en una causa con aristas similares “M.N.F. c/ La Segunda ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” S.

  2. 67.761 del 17/10/2016) en donde se resolvió que cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I...

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