Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 12 de Junio de 2017

Presidente266/17
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 412 T° XVI F° 252/290 ROSARIO, 12 de Junio de 2017.-

Y VISTOS: El Recurso de apelación oral interpuesto

por las Defensas de: SOTELO, J.A., argentino, soltero, empleado policial, con instrucción secundaria completa, nacido en la localidad de Intiyaco, provincia de Santa Fe, el 07/03/88, hijo de O. y de G.M.S., domiciliado en la zona urbana de Tartagal, con D.N.I. N°33.338.386; B., M.D., argentino, casado, empleado policial, con instrucción secundaria completa, hijo de R.D. y de Amelia Cristina Obregón, nacido en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el 16/12/87, con domicilio en calle La Rioja 344 de la ciudad de Venado Tuerto, con D.N.I. N°33.521.537; AGUIAR, W.G., argentino, casado, con instrucción secundaria completa, empleado policial, hijo de A.D. y de G.M.R., nacido en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, el 09/04/78, con domicilio en calle Bv. S. 477 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. N°26.540.250; COPETTI, A.D., argentino, empleado policial, casado, con instrucción secundaria completa, hijo de H.N. y de Lucía Paz, nacido en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el 19/02/80, domiciliado en Pje. G.R. 242 de la ciudad de San Lorenzo, con D.N.I. N°27.420.958; ZANEL, J.J., argentino, soltero, empelado policial, con instrucción secundaria completa, nacido en la localidad de Malabrigo, provincia de Santa Fe, el 10/03/84, hijo de F.J. y de C.T.M., domiciliado en Paraguay 627 de la localidad de Carreras, con D.N.I. N°30.288.481; y ALE, E.R., argentino, casado, empleado policial, nacido en la ciudad de Firmat, provincia de Santa Fe, el 04/09/73, hijo de V. y de E.R., domiciliado en calle Misiones 834 de la ciudad de Firmat, con D.N.I. N°23.367.361;

así como también las coetáneas apelaciones deducidas por la Fiscalía y la Querella;

impugnaciones formuladas respecto de la sentencia N° 271 de fecha 10 de noviembre de 2015 dictada por el Dr. Curik, J. en lo Penal de Sentencia de Melincue, la que condena:

a B., C., A. y Z. a la pena de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN y SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES de INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el empleo público que cumplían, accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables del delito de APREMIOS ILEGALES AGRAVADOS (arts. 45 y 144 bis, inc. 2°, segundo supuesto, en relación al art.142 inc.1°5, 12, 19 y 29 inc.3 todos del Código Penal y 402 del C.P.P.);

a S. a la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN y SIETE (7) AÑOS de INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el empleo público que cumplía, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES AGRAVADOS y FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO (arts. 45, 144 bis, inc.2°, segundo supuesto, en relación al art.142 inc.1°, 293 y 298 5, 12, 19 y 29 inc. 3 todos del Código Penal y 402 del C.P.P.);

y al acusado Ale a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN y OCHO (8) AÑOS de INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el empleo público que cumplía, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de APREMIOS ILEGALES AGRAVADOS y partícipe necesario del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO (arts. 45, 144 bis, inc.2°, segundo supuesto, en relación al art.142 inc.1°, 293 y 298 5, 12, 19 y 29 inc.3 todos del Código Penal y 402 del C.P.P.),

todo ello en el Legajo CUIJ N° 21-07006926-9, en trámite ante esta Sala Pluripersonal de Apelación integrada por los Dres. A.I.A., C.L. y D.A..-

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. I.A., L. y A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. IVALDI ARTACHO DIJO:

I) La sentencia atacada, condena a los acusados B., M.D., C.; A.; A., W. y Z., J.J. a la pena de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN y SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES de INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el empleo público que cumplían, accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables del delito de APREMIOS ILEGALES AGRAVADOS; al acusado S., J. a a la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN y SIETE (7) AÑOS de INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el empleo público que cumplía, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES AGRAVADOS y FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO; y al acusado Ale, E.R., a a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN y OCHO (8) AÑOS de INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el empleo público que cumplía, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de APREMIOS ILEGALES AGRAVADOS y partícipe necesario del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO.

II) Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía, la Querella y la Defensa de los seis condenados interponen apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (D.. B. y Santa María Cabanillas -Defensa de S. y C.-; Dr. Tomasevich -Defensa de B., A. y Ale; Dr. Besso Pianetto -Defensa de Zanel-; D.. A., F. y R. -representantes de la Querella- y Dr. Palmolelli -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

III) Se le atribuye a S., el Crio. A., A., B., C. y Z. , policías que cumplían funciones en la Comisaría .13 de la ciudad de Firmat, haber participado el día sábado 29 de junio de 2013 aproximadamente a las 15.00 hs. del siguiente accionar: en circunstancias en que A.A.M. fue privado de la ilegítimamente de la libertad en la calle por los empleados B. y A. y tras ser trasladado a dicha dependencia, lo llevan al patio de la repartición y le infringen intencionalmente dolores y sufrimientos corporales y psíquicos de magnitud, golpeándolo en todo momento en forma turnada, obligándolo a desnudarse y a pararse arriba de una rejilla, mojándolo con una manguera verde que también introducen en su boca ahogándolo y con un palo de escoba al que le atan un cable pelado y lo utilizan a modo de picana, pasándole corriente desde los pies; sacando fotos a la víctima en todo momento y amenazándola con meterle el mismo palo en el ano; también diciéndole que iba a aparecer muerto en un descampado con un tiro en la cabeza y con un arma en la mano simulando un suicidio; todo ello a los efectos de obtener una confesión respecto de los nombres de las personas que estaban robando las placas del cementerio de la ciudad y con el consentimiento y participación del comisario Ale; siendo que los hechos se interrumpen o finalizan dado que al quedarse M. con uno solo de sus agresores, aquél lo empuja y se da a la fuga completamente desnudo saltando el tapial de la seccional;

además se le atribuye a S. y Ale haber realizado un asiento falso en el Libro Memorándum de Guardia acerca de la artificiosa causa invocada para justificar la detención ilegal de M. y que fuera consignada sobre la base del art. 10 bis de la ley orgánica policial (por averiguación de antecedentes).

Así las cosas, surge de la audiencia del recurso:

1) Que la Fiscalía sostiene la apelación interpuesta por el fiscal de primera instancia, adelantando que peticiona el cambio de calificación legal por el cual fuera condenados los seis imputados (apremios ilegales agravados).-

Realiza un relato de los hechos, dando cuenta que ocurrieron en fecha 29/06/13, habiendo sido aprehendida la víctima en la calle, siendo trasladada a la Comisaría n° 13 de Firmat donde fue desnudada y golpeada. Agrega que M. sufrió lesiones similares a quemaduras, que fueron constatadas por el médico forense Dr. J.R..

Se agravia que el a-quo estimó que no se acreditó fehacientemente que la víctima haya sido torturada, al no constatarse el paso de corriente eléctrica por su cuerpo. Entiende que más allá de esta última circunstancia, los maltratos sufridos por M. encuadran en el tipo previsto por el art. 144 ter CP (Tortura).

Cita doctrina y jurisprudencia que postulan que existe un umbral mínimo entre los delitos de apremios ilegales y torturas, configurándose este último cuando un existe un agravamiento pronunciado en el sufrimiento.

Comenta que M. fue desnudado, mojado, golpeado, e incluso le produjeron vómitos por la introducción de una manguera en su boca, hasta que logró escapar. Agrega que la testigo N. declaró que al encontrar a M. desnudo en su propiedad el mismo tenía los glúteos rojizos y ensangrentados; refiere al peso cargoso de las declaraciones de los testigos F., O., F., etc.

Concluye solicitando se modifique la calificación fijada en primera instancia, imponiendo para todos los imputados la de Torturas en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, y -respecto al C.. A. y al encargado de la guardia S.- pide además el concurso real de aquéllos delitos con el de Falsedad ideológica de instrumento público; disponiéndose el reenvío respectivo en el supuesto que el tribunal lo estime necesario. Formula reservas.

2) A su turno el Dr. Ferrara, por el Querellante, cuestiona la calificación escogida por el sentenciante y la consecuente pena impuesta. Pide para los imputados S. y A. la pena de 22 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas y falsedad ideológica de instrumento público en concurso real, y para el resto de los imputados la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad y torturas en concurso real.

Efectúa un relato de los hechos, dando cuenta de la denuncia de la víctima (realizada el lunes posterior a la detención), que brinda una descripción detallada de los...

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